¿El abogado de justicia gratuíta que se usó para la demanda en primera instancia (y en segunda, pues ésta fue apelada) es el mismo que debe usar ahora para la demanda penal por incumplimiento de la sentencia, se debe solicitar otro por no ser asunto civil?
Almendraleja, dos cuestiones básicas explicadas de forma básica:
PRIMERA
Demanda: Asunto civil.
Denuncia, querella o atestado: Asunto penal.
SEGUNDA
El abogado de oficio entenderá de la primera demanda y de todas las posteriores relacionadas con el mismo asunto. Por ejemplo, primero una modificación, luego una ejecución.
Ahora bien si en vez de la ejecución, demanda, opta por una denuncia, penal, será un abogado penalista quien lleve el caso. Aunque en este país se haya venido a mezclar lo civil con lo penal, de ahí el engendro legislativo que tenemos, de ahí la comprensible confusión de muchas personas, son dos campos distintos, son materias diferentes con tratamientos, y resultados, diferentes.
Aparte, como va a tener que solicitar abogado con cargo a JG, no se preocupe, le asignaran otro, especializado en materia penal. En realidad usted no interviene en la asignación, aunque, en mi comunidad, en teoría, si puede elegir.