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Cambio convenio regulador

9 Comentarios
 
Cambio convenio regulador
12/10/2007 13:43
Que posibilidades tendria de prosperar un cambio en el convenio regulador sobre la pension de alimentos en esta situacion.

1 hijo menor de edad
1 hijo mayor de edad, 18 años. AMBOS con la madre en la actualidad

Un nuevo matrimonio civil, con un nuevo hijo, del padre

El padre, es quien quiere solicitar:

Cambio de medidas para que la pension de alimentos pase al hijo mayor de edad directamente.

Cambio de medidas en la pension de alimentos por tener un nuevo hijo

Solicitud de debito de pension alimenticia a la madre por tener el padre la custodia y la convivencia de 1 hijo durante un año, cedida por la madre, y esto no contribuir economicamente, porque manifiesta no tener nomina, auqneu si tiene una empresa "de economia sumergida"


Gracias
12/10/2007 14:02
En lo primero puede prosperar, lo segundo lo dudo a no ser que sus ingresos hayan disminuido no podrá solicitar una reducción de la pensión, podría intentarlo por haberse incrementado sus gastos (no por el nuevo hijo que no puede ser tenido en cuenta) siempre consultando previamente a un abogado quien le asesorará sobre los criterios que al respecto están siguiendo los juzgados y secciones de la audiencia provincial.
En cuanto a lo del hijo conviviente, si no se modificaron las medidas en ese sentido, no le fue reconocido el derecho a percibir la pensión al hijo por parte de la madre (y no del padre) y por tanto, nada puede reclamar.
No existen las empresas "de economía sumergida", si las empresas no declaradas. Tras recabar al respecto las pruebas oportunas ... por ahi podría presionar para llegar a un acuerdo.
Un saludo.
12/10/2007 15:02
El primero "puede" prosperar? La pension de alientos no es para quien se beneficia, en este caso el hijo mayor de edad?

El tener un nuevo hijo, con sus correspondientes gastos, no supone que se le esta dsicriminando en relacion con sus otros hermanos, los cuales se benefician de una pension aliementicia que el no tiene?

¿Se debe de modificar las medidas para que la madre o custodia hubiera tenido que aportar algo para la alimentacion de su hijo?¿No es un derecho que tiene el menor?

Lo de la Economia sumergida, era eso, empresa no declarada.

Todo esto lo planteo precisamente por la negativa de la madre a negociar nada de nada, tan es asi, que las ultimas conversaciones han terminado con una amenaza ( o yo lo conisdero asi) sobre que lo que ella espera es que ni lo intente porque al mas minimo incumplimiento, me interponer denuncia penal. ¿porque asunto me podria interponer una denuncia penal? Estos asuntos no se resuelven por la via civil?
Tengo entendido, que por deudas no puede ir uno a la carcel.Te pueden embargar el piso, el coche, pero se pudee ir por deudas a la carcep?
12/10/2007 19:32
Si lo que quiere es que su hijo mayor de edad cobre directamente la pensión, el camino correcto es instar esa modificación de medidas que apunta. Y si, digo "puede" porque no garantizo nunca el resultado de un pleito cuya decisión no depende de mi (por eso de no tener poderes adivinatorios :-D). Es prácticamente seguro que se lo concedan.
Si, al nuevo hijo se le está discriminando en la práctica, estoy de acuerdo, pero en un procedimiento abierto por ruptura de su anterior relación no pueden tenerse en cuenta hijos que no son fruto de la misma. Cosa distinta es que pueda acreditar que sus ingresos han disminuido o que sus gastos fijos han aumentado de forma sustancial por la venida del nuevo hijo. Por ello, debe consultar un abogado porque el criterio general de la mayoría de las Audiencias Provinciales es denegar la modificación alegando que el aumento de esos gastos por un segundo hijo no puede considerarse cambio sustancial, y por tanto, ser tenido en cuenta para reducir la otra pensión. Supongo que hasta que no se resuelva algún recurso de amparo (Tribunal COnstitucional) en ese sentido o varíen los criterios del Supremo, no cambiará el de las audiencias, lo que no quiere decir que igual con suerte, en su provincia la Audiencia Provincial no siga el criterio mayoritario, de ahi la importancia de asesorarse convenientemente antes de lanzarse a semejante aventura. El no ya lo tiene, a base de argumentar es como se consigue que cambien los criterios. A mi me parece una injusticia porque al final, hay hijos de primera categoría e hijos de segunda. Pero las cosas así están.
Se supone que la madre aporta su parte cuidando al menor y alimentándolo y no siempre se cuantifica aunque ya empiezan a existir sentencias que cuando trabajan ambos (y se pide en la demanda o contestación) las cuantifican. Lo que no se pide, no se puede conceder (principio de justicia rogada).
Estos asuntos deberían resolverse por la vía civil en fase de ejecución de sentencia por incumplimiento (que no ingrese el dinero, no cumpla con las visitas) pero para acudir a la vía penal tiene que haber un incumplimiento grave y en cuestión de pensiones de alimentos, que dejar de pagar la pensión 4 meses no consecutivos o dos consecutivos (prisión de 3 meses a un año). Si va a interponer el procedimiento, antes de anunciarlo, asesórese bien por un abogado, y establezcan un plan de prevención para que todo quede bien acreditado (pagos, fechas, conceptos, etc.) por si acaso cumple su amenaza o empiezan otro tipo de denuncias.
El mejor consejo que puedo darle es que si no está dispuesto a aceptar las posibles consecuencias, no se meta, al fin y al cabo, si el hijo - que es mayor de edad - no recibe el dinero que le corresponde estando alimentado, vestido, etc., está ya capacitado para pedir responsabilidad a la madre por la administración y a veces es mejor tragarse el orgullo, cumplir estrictamente la sentencia y no iniciar una guerra en la que el coste no pueda ser asumido.
En cualquier caso, debe recabar asesoramiento legal inmediato.
Un saludo.


13/10/2007 01:53
Te agradezo tu informacion.Gracias.

Otro duda.- El cambio de medidas en la pension alimenticia, ¿como se valora? Me explico. Si estoy pasando 600 euros mensuales, ¿ al hijo mayor de edad le quedan 300 euros?

La custodia del hijo me la concede por un documento privado no ante ningun Juzgado (documento que redacto su Abogada). He leido en varios post que esos docuemntos privados ¿no tienen validez? Y si la tienen, el mio solo indica que durante ese tiempo no pase pension alimenticia yo(claro mi hijo esta conmigo) pero no pone que la madre no custodia no deba contribuir a las cargas ¿Estas cargas se "presuponen por Ley"?

¿El Juzgado puede pedir datos de la empresa no declarada como tambien se indica en otro post? ¿Tengo yo que aportar las pruebas?
Gracias anticipadas
13/10/2007 10:39
En cuanto le quedará la pensión no podemos decirlo porque dependerá de lo que pudiera acreditar suponiendo que se lo concedan.
Efectivamente, el documento firmado no tiene validez para ser ejecutado de acudir a un procedimiento judicial, pero si servirá para complementar las pruebas de que su hijo convivía con Vd.
La pensión de alimentos que deba pasa uno u otro cónyuge o ambos, ha de ser solicitada (principio de justicia rogada) por alguno de los padres, por ambos o por el Ministerio Fiscal que es quien "defiende" los intereses del menor.
Si la empresa no está declarada fiscal y administrativamente, mal se podrán obtener datos, pero existen otras pruebas como un detective, testificales, publicidad, fotografías, datos bancarios, etc. Si, las pruebas las aporta quien alega unos determinados hechos.
Un saludo.
13/10/2007 12:43
Patricia me estas aclarando muchas dudas. GRACIAS!!!!!!!

Pero abusando de tus conocimientos, ¿Depende de o que pudiera acreditar? ¿Quién? ¿Eso como es?

Lo de la justicia rogada, lo entiendo ¿Pero pudiera prosperar una pensión de alimentos con "caracter retroactivo" solicitada por quien era entonces el padre custodio?

Al final, me lo tendre que pensar como tu bien dices, pero quiero tener datos, porque como tambien he leido en otro post, ¿los hijos tendrian que declarar? es que esa situacion, por muy mayor de edad que sea, la verdad no me apeteceria
16/10/2007 00:26
¿Prospera pedir "pension de alimentos " con caracter retroactivo?
16/10/2007 09:37
Entiendo que no podría prosperar, el derecho se concederá desde que se pide, como mucho, desde fecha de interposición de la demanda que es cuando se reclama.
El mayor de edad declarará si se pide la testifical (también puede pedirla la otra parte), en cuanto al menor de edad, si lo que está pidiendo es una reducción de pensión, entiendo que no tiene por qué acudir al procedimiento, se están discutiendo medidas de carácter económico, no la guarda y custodia ni las visitas, caso este último en el que el juez puede explorar al menor.
Un saludo.
16/10/2007 11:55
Algun padre terminara llevando a ultima instancia la grave discriminacion a la que se somete a los hijos posteriores a una separacion
Siendo los de menor edad por ello los mas debiles y dignos de proteccion la practica de los juzgados de familia les deja en absoluta desproteccion
Tanto en cuanto prima el favor filis es la interpretacion que de el se hace la erronea y la que directamente discrimina gravemente a un niño recien nacido impidiendole vivir las mas de las veces a el mismo nivel economico que su hermanos mayores.
No dudo que detentado ante el alto tribunal este no dude en dictar a favor del mas debil. Pero el coste economico, emociional y sobretodo el plazo hace que para es niño sobre quien se detentara la pretension no surta el efecto deseado. La sentencia cuando se emitiera seria ya mayor de edad y tanto en cuanto persitiria la obligacion del pago de la pension alimenticia de sus hermanos durante la duracion del proceso y que estas tendran la consideracion de "consumidas, esto es sin efecto retroactivos, no beneficiara en nada al hermano pequeño
Trsite realidad que recuerda a la obligacion de sumar las rentas entre progenitores a efectos de IRPF, discriminando el matrimnio sobre las parejas de hecho, que hasta que en famosa sentencia de 1988 de TConstitucional, Hacienda publica obligaba y SANCIONABA. Curiosamente ocurrio algo similar; aquellos matrimnios que incumplieron la ley y por tal pagaron mucho menos no se les pudo sancionar ni ejecutar, mientras que a la inmensa mayoria que se sometio a quel precepto fiscal declarado incostitucional vieron como la HAcienda Publica no vino obligada a reintegrarles los excesos con el correpondiente interes y actualizacion del valor.
Lamento haberme enrollado
Un saludo