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Cambio contrato por reducción por guarda legal.

1 Comentarios
 
Cambio contrato por reducción por guarda legal.
26/06/2024 19:31
Buenas tardes, en varias ocasiones he solicitado reducción por guarda legal y cual es mi sorpresa que al solicitar la vida laboral resulta que me han cambiado mi contrato y me hacen contratos parciales. Y de hecho cuando no tengo jornada reducida me hacen dos parciales que suman como la total. Mi contrato inicial es indefinido a jornada completa. Eso es correcto así? Muchísimas gracias.
27/06/2024 10:47
desconocidadel79
Buenos días,

El cambio de su contrato de jornada completa a contratos parciales sin su consentimiento puede constituir una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que está regulada por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece:

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que pueden ser colectivas o individuales, deben estar justificadas por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. En particular, se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a:

- Jornada de trabajo.
- Horario.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Funciones, cuando excedan los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

El empresario debe notificar su decisión al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

En caso de no estar de acuerdo con la modificación, el trabajador puede optar por:

- Rescindir su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
- Impugnar la decisión ante la jurisdicción social.

En cuanto a la reducción de jornada por guarda legal, el artículo 37 del mismo estatuto establece que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

La jurisprudencia ha ratificado en múltiples ocasiones que cualquier cambio en la modalidad contractual debe contar con el consentimiento del trabajador. Además, el Tribunal Supremo ha señalado que la falta de acuerdo o de justificación suficiente puede llevar a la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)