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cambio configuración exterior

3 Comentarios
 
21/02/2012 14:30
Gracias Acriton

Sí , yo ya era propietaria pero no lo he sabido hasta bastante tiempo después porque desde mi piso no se ve, lo vi un día desde la terraza comunitaria, a la que pasan años sin que suba.

Nunca hubo acuerdo al respecto, ni siquiera comunicación a los propietarios y mucho me temo que ni siquiera se solicitó permiso al Ayuntamiento.
Hasta tres veces he solicitado al Ayuntamiento, me informen , 2 por escrito y hoy personalmente y me divagan sin darme una respuesta clara. Hoy me han dicho que tengo que solicitarlo al Juzgado

El Adm. dice que ha prescrito, sin que tengamos claro si le pertenece al propietario del bajo o al ser patio de luces pertenece a la Cdad. que en tal caso creo serían 30 años para prescribir.

Pero además siempre que puede favorece a dicho propietario no incluyéndole gastos en el grupo 1º al que le pertenecen y los 5 primeros años de su contratación ni siquiera les cobraba ningún gasto, al fin se cobró porque yo llevé las cuentas hechas de la deuda a una junta, más de 1200 E.

Los propietarios como no entienden pues siempre están de acuerdo con lo que diga el Adm. sin darse cuenta que salimos perjudicados todos.

Saludos


21/02/2012 11:54
En primer lugar, sería saber si usted ya era propietario cuando se ejecutó esa obra.
En caso de haber habido acuerdo, el mismo debió haberse registrado en el Registro de la Propiedad. Si no fue así y usted compró posteriormente, puede plantear una propuesta a la Comunidad de demolición de dicho cubrimiento e incluso llegar al juzgado.
21/02/2012 11:07

Saludos

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Cambio configuración exterior
20/02/2012 20:56
Hola.
Os expongo el siguiente caso por si podeis aportar alguna aclaración
En los estatutos del Reg. Propiedad Horizontal pone:. . . . y sin que en ningún caso se altere la estructura externa del edificio ni se disminuya la seguridad del mismo, para lo cual se considerarán investidos de amplios poderes irrevocables de todos los restantes titulares de unidades de la Propiedad Horizontal, que se entenderán conferidos por el solo hecho de la adquisición de los mismos.

Pues resulta que el dueño de un bajo ha cubierto un patio que queda al final del bajo, en el patio de luces, sin pedir autorización ni comunicación previa, hace entre 12 ó 20 años.

Mis preguntas son por el tiempo transcurrido se podría entender consentimiento, o prevalecería lo inscrito en el Reg. de la Propiedad sin limite de tiempo?
Se le podría obligar a dejarlo como estaba?
Se le podría permitir, pero obligándole, si se acuerda en junta, a que los daños que pudiera ocasionar fueran a su cargo?
Es mucho el peso que ha añadido y reiteradamente, de tiempo en tiempo, aparecen grietas en el edificio.
Gracias por las respuestas.