Buenas tardes,
Hace dos años compré un piso en un complejo residencial, ahora el ayuntamiento va instalar en un edificio colindante un albergue para 82 indigentes, en ese edificio anteriormente estaba ubicado el instituto municipal de deportes hasta el cuatro de febrero de 2013 que lo trasladó y quedó vacío.
Como consecuencia de la instalación de ese albergue para 82 indigentes, entiendo que las condiciones en que va quedar el piso que compré van a cambiar y su valor económico se va depreciar. ¿Puedo realizar algún tipo de reclamación contra el ayuntamiento?
El edificio en cuestión, en mayo de 2013 se modificó el uso a terciario-oficinas pero no cabe duda que ese uso se deberá ser modificado en breve para dar acogida a los 82 indigentes.
¿Cabe alguna actuación al respecto?
En mi opinión, si anteriormente tenía uso dotacional, el cambiar el instituto municipal de deportes por un albergue de indigentes no supondría ninguna infracción al PGOU y no podríais reclamar el supuesto perjuicio. Si lo habían modificado a terciario deberían volverlo a dotacional.
De todas formas, habrá que estar a lo que dice el PGOU: he leído alguno en el que dentro del uso terciario se incluían las instalaciones para "alojamiento temporal de transeúntes" sin explicitar que hubieran de ser actividades lucrativas, por lo que entrarían tanto pensiones y hostales/hoteles como albergues.