Buenos días; a ver si alguien puede ayudarme...
Desde 2010 me pusieron un concepto en la nómina que no está en nuestro convenio (plus disponibilidad), el convenio es el servicios de prevención de riesgos estatal.
Este mes, julio del 23 (13 años más tarde...) me lo han cambiado por otro concepto que si está en el convenio (complemento ad personam), pero resulta que este concepto absorbe las subidas ( se comporta de manera diferente con respecto al concepto que tenía anteriormente).
Yo entiendo que pueden estar estar incumpliendo el artículo 41 del estatuto de los trabajadores puesto que puede ser un cambio sustancial de las condiciones de trabajo realizado de manera unilateral, no se como lo veis.
Tengo la duda puesto que el otro concepto no existe en nuestro convenio y el actual si. Pro también creo que en tal caso debería haber ido a un concepto que se comporte de igual modo a como se comportaba el primero, por ejemplo a la "diferencia salarial".
Si es una MSCT arte 41 ET, sin embargo tiene varias opciones, hacer lo que marca el art 41.3 ET o bien presentar una reclamación de cantidad por ese plus de disponibilidad, ellos dirán que ese plus no existía en convenio y por eso lo cambiaron, usted les responde presentando las nóminas de todo un año cobrando ese plus, que si no está en convenio y lo estaba percibiendo se entiende que es un plus de mejora voluntaria consolidado por lo que no se puede suprimir, y luego, porque decidirán seguir pagando le ese plus a usted con ese nombre pero restándole ese otro plus de " complemento Ad Perdoname", ojo este plus es como usted bien dice absorbible y se suele utilizar para suprimir el plus de antigüedad o como poco congelarlo.
Como las reclamaciones de cantidad son de un año para atrás yo de usted esperaría a presentar la reclamación una vez se vaya a cumplir el año, de esta forma tendrá las nóminas de un año para ambos pluses y de esta forma no se cumplirá tener un año con cada uno de los pluses.
smo
Buenas ésta parte no la entiendo bien... "y luego, porque decidirán seguir pagando le ese plus a usted con ese nombre pero restándole ese otro plus de " complemento Ad Perdoname","
Es el traductor que al escribir en término latino no lo entiende y puso ad perdoname, no es así.
Verá intentaré explicarlo de nuevo usted está cobrando, (o estaba), un plus fuera de convenio y llevaba más de 10 años cobrando lo, bueno pues al no estar en convenio se considera sobradamente consolidado por lo que si usted reclama vía judicial no se lo podrán quitar, luego está la 2 cuestión, el nuevo plus de " Complemento Ad Personam" y dice que le añaden este y le suprimen el otro, bueno pues si usted demanda le volverán a incluir el plus anterior pero le retirarán este nuevo plus, solución, esperar a llevar cobrando un año este nuevo plus y luego demandar reclamando ambos pluses, el primero presentando nóminas de un año atrás en el que si lo cobraba y el 2 al tener 12 nóminas tampoco se lo podrán quitar y si en juicio declaran que ha habido un cambio de un concepto por otro, usted argumenta que esto se hizo de forma unilateral y que usted percibía el primer plus hace muchos años y este 2 al juntar 12 nóminas y venir en convenio no se puede suprimir tampoco.
Espero haberme explicado o haberme hecho entender.
smo
Bueno, yo no creo que sea tan fácil que haciendo lo que dice el compañero pueda conseguir los dos pluses... pero bueno, es una estrategia...
Por otra parte, tampoco me atrevo considerar que se trate de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo con tan poca información como disponemos. ¿Que se trata de una modificación? Si. ¿Que alcance el grado de sustancial? Pues tengo mis dudas...
Buenas; yo interpretaba que podía ser sustancial porque se pasa de un concepto que no está en convenio, por lo tanto difícilmente me pueden absorber nada de él, ya que las subidas que se proponen son en todos los conceptos. Pero ahora al introducirme un concepto que tiene un funcionamiento diferente, el cambio es sustancial, si el cambio hubiera sido por un concepto de dicho convenio pero no absorbible (o que en general se comportara como el anterior), entiendo que podría no ser sustancial.
Cualquier cosa , estoy abierto a seguir hablando.
Gracias!
Buenas! he estado mirando y en 2013 me dieron unas funciones, que dejé en 2016; y ese plus voluntario era por eso. Perdón, pero no me acordaba a que era debido y tirando de mails lo he visto. El tema es que desde 2016 estoy cobrándolo, y ahora el mes pasado es cuando me realizaron el cambio de esa cantidad al concepto que se comporta de manera diferente (absorbible). ¿Cambia eso algo, o seguís pensando lo mismo?.
Hola ,perdón por meterme en su tema,creo que ese plus que le puson en nómina por un trabajo que realizaba y ahora no lo hace ,no pueden quitárselo,es la Empresa quién te ordeno no hacer esas funciones,tu no te has negado,por lo tanto tienen que seguir pagando lo y más si después de 2016 lo has seguido cobrando ,cuando te suben de categoría o te ordenan hacer unos trabajos que antes no realizaba y por Ello te ponen un plus,la Empresa puede hacer que no sigas haciendo esas funciones, pero no pueden tocarte la nómina si es en perjuicio del trabajador,un saludo