Hola, buenas tardes,
En octubre de 2009 firmé una hipoteca a la que me han asociado dos seguros: uno de vivienda (que sé que es obligatorio) y otro de vida. Hace un año me hicieron una oferta para el seguro de vida más ventajosa que la que tengo con el banco, así que les comenté (al banco) si podía cambiar de compañía, a lo que me contestaron que si lo hacía incurriría en un cambio de condiciones del préstamo y me penalizarían con un aumento del 0,10% en el diferencial. He estado leyendo el contrato hipotecario y hay una clausula que efectivamente me obliga a tener un seguro contra incendios y de conservación de la vivienda, pero que puedo contratarlo con cualquier compañía legalmente establecida, pero sobre seguros de vida no veo nada que estipule que si lo cancelo o lo cambio me implique un cambio de condiciones. La pregunta es: si fuera así como me dicen en el banco, ¿ debería venir reflejado en el contrato hipotecario o hay algún otro papel en donde se asocien los seguros con las condiciones de la hipoteca? También he leído la oferta vinculante y ahí tampoco viene nada, ni en la letra pequeña.
Muchas gracias y perdón por el tocho.