Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cambio color fachada por arreglo

10 Comentarios
 
Cambio color fachada por arreglo
07/06/2011 18:28
Vamos a realizar el pintado de la fachada para su resanado, la cual se aprobó en junta extraordinaria.
y se comentó que ya se elegiría el color posteriormente. El presidente a entregado una notificación de que los trabajos se van a iniciar y a propuesto una opción para el color para que los propietarios la aceptemos o digamos que opción queremos. La mayoría a aceptado su opción pero un propietario dice que el cambio de color cambia el Titulo constitutivo y que hay que votarlo por unanimidad. ¿Es correcto o solo es por mayoría?
07/06/2011 18:37
El color está en el título constitutivo?

Ese vecino tiene ganas de tocar las narices...

Como tenéis que pedir licencia, preguntad en el ayuntamiento si ese color está permitido, a veces hay que poner una determinada tonalidad.

Tambíen mirad las subvenciones para la rehabilitación de fachadas.
07/06/2011 18:39
Se me olvidaba, lo que está mal hecho es el procedimiento, habría que convocar una reunión para el tema y no hacerlo con notificaciones, aunque ya sepáis que hay mayoría.
07/06/2011 18:39
Desde luego siempre es el mismo que le gusta como dices tocar las narices.
No se si está el color descrito en el título constitutivo pero voy a mirarlo.
Tambien hemos visto lo de las subvenciones pero no tenemos todos los requisitos.
Muchas gracias
07/06/2011 18:43
No mires lo del color, que era irónico, no estará puesto...
07/06/2011 18:50
A vale jajajaj.
Quería comentarte que solo un vecino exige esa reunión, entiendo que para pedir una reunión es necesario el 25% como mínimo de propietarios por lo cual, ¿puede valer la forma de elegir el color mediante esa notificación?
07/06/2011 18:53
Ya te comenté que el procedimiento no es válido, el procedimiento correcto sería una reunión y aprobación.

Otra cosa es que el vecino quiere meterse en eso y en juicios por un procedimiento incorrecto.

Haced una reunión, aprobáis eso en 5 minutos y para casa , así nadie podrá decir que lo habéis hecho mal.
10/06/2011 16:58
Muchas gracias por todo Lexdura.
Siguiendo tu consejo se va a proceder a realizar Junta extraordinaria.
Por cierto que quiere decir exactamente el Titulo Constitutivo, en lenguaje coloquial pues al leerlo me lio un poco en su significado.
10/06/2011 17:10
El Titulo Constitutivo es donde está descrito todo lo referente al edificio, y lo realiza el constructor, es la escritura de obra nueva y división horizontal, ahi viene por ejemplo las cuotas de cada vivienda, expresa los servicios e instalaciones, la extensión de cada piso, linderos, y lo mas importante en tu caso los anejos, tales como garajes, trasteros, etc.
Puede ser que os diesen uno el constructor, si no lo puede pedir en el Registro de la Propiedad
10/06/2011 17:13
Gracias Jalisco.
Dispongo de una nota del registro donde viene detallado cada vivienda, sus m2. linderos y los concerniente a garajes y trasteros.
¿Es ese el documento a que te refieres?
11/06/2011 23:35
Mejor pida una certificación literal en el registro, porque sino no tendrá la escritura de obra nueva, ni estatutos.... vamos en la certificación literal aparece cada movimiento registrado de la comunidad desde su construcción.

Un saludo,