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cambio clasificación del suelo

4 Comentarios
 
Cambio clasificación del suelo
04/07/2011 11:10
Hola, tengo una duda, a ver si alguien me puede ayudar:

Planteo el problema:
Tengo una parcela en el límite del casco urbano, que hasta en el anterior planeamiento se encontraba dentro de la delimitación del casco urbano. En consecuencia, desde siempre y hasta día de hoy vengo pagando la valoración catastral como suelo urbano.

Pues bien, me he dado cuenta recientemente que en el nuevo POM (aprobado en 2009) la parcela la han excluido del casco urbano (de hecho lo delimita) y la han clasificado como urbanizable dentro de un sector delimitado.

Es cierto que la parcela cuenta con acceso rodado y agua, pero le falta el resto de servicios.

Entiendo que la parcela se debería haber clasificado como Suelo Urbano No Consolidado, para posteriormente hacer la urbanización que complete todos los servicios y hacer las cesiones correspondientes, y no como suelo urbanizable.

Mi pregunta es si este cambio de clasificación es posible de acuerdo con la legislación urbanística de Castilla-La Mancha.

Me planteo pedir una revisión de oficio al Ayuntamiento para que inicie una modificación puntual del POM.

Muchas gracias
04/07/2011 12:14
para concretar más puedes llamarme al 686 45 44 43

un saludo
04/07/2011 17:19
Una parcela en el límite del caso urbano, dentro de la delimtación del casco urbano o catastralmente suelo urbano, no es una clasificación de ese suelo.

El planeamiento clasifica el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, dando la categoría que le corresponda según clasificación.

No obstante, urbanizable delimitado o urbano no consolidado es prácticamente lo mismo, para desarrollar esa clase de suelo siempre se tendrá que delimitar la unidad de ejecución y aprobar los correspondientes instrumentos de desarrollo.
05/07/2011 11:04
Buenos días, en primer lugar gracias por vuestras respuestas. Ayer conseguí aclarar más datos de la situación de la parcela:

- Catastralmente está en el catastro de urbana y así lo venimos pagando desde 1990.

- Actualmente está clasificada como urbanizable según el POM vigente del 2009, y anteriormente no tenía ninguna clasificación porque no existían normas subsidiarias ni PDSU, el municipio se regía por las normas subsidiarias provinciales.

Por lo tanto, ante esta situación entiendo que, a pesar de haber pagado como urbana, no tengo derecho a reclamar que se clasifique como urbano no consolidado.

Por otro lado, no sé si al no haber sido urbanizable hasta el año 2009, el catastro debía haberme valorado la parcela durante 19 años como urbana? Podría hacer algún tipo de reclamación?

Desde el 2009 sí debe valorarla según el Catastro de Urbana, no es así?

Muchas gracias
05/07/2011 12:57
Conforme establece el artículo 7.2 del RDL 1/2004, de 5 de marzo, se considera suelo de naturaleza urbana:

El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente.

Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que estén incluidos en sectores o ámbitos espaciales delimitados, así como los demás suelos de este tipo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo.

El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.

El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentración de las edificaciones.

El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.

El que esté consolidado por la edificación, en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.

Pero debe entenderse que considerar suelo de naturaleza urbana es a efectos de cobro de tributos, la clasificación urbanística se hace desde el PGOU.

Lo de la reclamación, en el catastro te indicarán si procede y el procedimiento a seguir.