la situacion es esta:
una pareja sin hijos que decide separarse de hecho ante las desaveniencias.
Ella se marcha del piso comun a casa de sus padres llevandose sus enseres.
Pasados unos meses y ante la negativa de el a divorciarse o liquidar los bienes ella decide volver a vivir a su piso (en el que se ha quedado residiendo el solo durante 3 meses) pues ambos son propietarios pro indiviso pero al ir a entrar se da cuenta de que EL HA CAMBIADO LA CERRADURA
¿que se ha de hacer ante esta situacion?
¿como hay que actuar? ¿se puede denunciar por la via penal, con base en que?
Si una persona abandona la vivienda que comparte con otra para vivir en otra vivienda, la que queda viviendo en dicha vivinda abandonada tiene todos los derechos de cambiar la cerradura por dos razones fundamentales, como mínimo: 1. Quien abandona la vivienda, y vive en otra, ya no necesita la anterior. 2. A quien se queda viviendo le asiste el derecho de proteger su privacidad y, sobre todo, su seguridad e integridad. La cual podría estar en peligro siempre que hubiera por ahí una llave descontrolada, expuesta a perderse y a que alguien la encuentre sin que la persona que la pierda la pueda echar de menos, puesto que no la usa.
Y en ningún caso se puede considerar falta o delito de coacción.
Todo éso aunque la vivienda esté escriturada a nombre de los dos. Ahora, en el caso de que la persona que abandonó la vivienda necesita volver a vivir en ella, no creo que haya ningún problema en cambiar la cerradura de nuevo o en compartir las llaves de la actual, puesto que dicha persona también es dueña de la vivienda y tiene los mismos derechos que la otra para vivir en ella. Pero para éso, para vivir en ella y no para procurar riesgos y peligros en la otra.
Se me olvidaba decir que si, como parece ser el caso, el otro abandonó la vivienda también después de tres meses, pues no tiene entonces por qué haber ningún problema en que vivan en ella los dos de nuevo o el primero que la necesite. El cual quitaría la cerradura que hubiera y pondría la que más le gustara. Yo, si me viera en el caso, le pediría a mi pareja que me diera o me prestara una copia de su llave, para poder cambiar el bombín con un simple destornillador y sin tener que forzar la cerradura.
En cuanto a la negativa de él a divorciarse o liquidar los bienes, solo podría ser una negativa por la vía amistosa puesto que, por la legal, cualquiera de los dos, unilateralmente, podría instar el divorcio y/o la división del pro-indiviso.
Claro, las llaves se descontrolan con facilidad...
Lo que no entiendo es por qué vuelve a vivir con él.
En cualquier caso, por suerte o desgracia, antes que el sentido común se aplican las leyes, y un co-propietario no puede cambiar por su sola voluntad la cerradura de la vivienda. Otra cosa sería que hubiera perdido las llaves, pero debería tener una copia para ella. Mientras no haya sentencia que determine a quién se adjudica, la casa es de ambos. No se adquiere la propiedad por el paso de 3 meses.
Perdona Rus, pero la cerradura se puede o, mejor dicho, se debe cambiar cuando un co-propieatario se queda solo en casa y el otro se va a vivir a otra vivienda, por lo que he dicho antes entre otras cosas.
Las llaves se pueden descontrolar con muchísima facilidad puesto que suelen ser pequeñas. Yo mismo las suelo extraviar con bastante frecuencia, pero me doy cuenta en seguida porque las uso a diario. Y no debería darle una copia a otra persona que no la fuese a usar. Pues si no la va a usar, ¿para qué la quiere?
En cuanto a la propiedad, nadie la puede adquirir o perder mientras no se cambie la escritura y su inscripción en el registro, cosa que se puede hacer mediante una sentencia de división, por ejemplo. Pero en ese sentido, un cambio de cerradura afectaría tan poco a la titularidad del inmueble que no valdría la pena ni comentarlo. En todo caso podría afectar al uso del mismo, pero ni siquiera éso puesto que el que lo abandonó para vivir en otro, dio por hecho que no necesitaba usarlo.
En cuanto a que se apliquen las leyes antes que el sentido común, e incluso aunque éste no sea fuente directa del dereho, no se puede negar que los legisladores suelan, y deban, ser personas con buen y bastante sentido común.
O sea, que me voy a hacer un curso al extranjero y cuando llego no puedo entrar en casa, o estoy en el hospital, o me trasladan de ciudad, ¿qué tienen que hacer mis padres con nuestra segunda residencia, que yo sólo utilizo en el mes de agosto?. Las llaves de esa casa están donde el resto de mis llaves, junto con las de la casa de mi abuelo, y las del piso de los vecinos...
Ella ha estado fuera sólo 3 meses. La vivienda es tan suya como de él, puede entrar a buscar algo (aunque se hubiera llevado sus cosas). El error de principio es decidir que la otra persona no va a usar las llaves. ¿Cuánto tiempo tardó él en cambiar la cerradura?. No lo sabemos.
En cualquier caso, y para no liar a ajpa, decir simplemente que el abandono de hogar no existe tal como lo conocíamos, a no ser que se cumplan los requisitos del CP, que no es el caso, y que puede denunciar por coacciones. Lo que no está tan claro es que vaya a tener éxito, pues dependiendo del Juez, puede decidir que es un tema civil (por eso decía que conviene personarse).
Digo lo anterior suponiendo que no se hayan reconciliado y hayan cambiado la cerradura nuevamente, o le haya dado una copia.
Olvidé decir que él puede alegar que había perdido sus llaves (no que temía que ella lo hiciera) y que por eso cambió la cerradura. Y como será la palabra de uno contra la del otro, probablemente lo absolverán.
muchas gracias por sus respuestas son de gran ayuda.
de hecho NO NO HA HABIDO RECONCILIACION
simplemente quiero ejercer mi derecho a usar una vivienda de la que TENGO EL CINCUENTA POR CIENTO EN PROPIEDAD pro indiviso.
el hecho de salir (no abandonar) de casa ha sido para aclarar las cosas y proceder al divorcio de mutuo acuerdo... a lo que el se niega.... pues ha visto el cielo abierto con mi marcha quedandose solo,
entonces al haber cambiado la cerradura la unica via penal que me queda es denunciar por coacciones..
y en la via civil que puedo hacer????? solicitar una division de la cosa comun?? la venta del piso??
creo que esta es una situacion mas comun de lo que parece en las parejas gracias por sus respuestas
como mi unico bien es la mitad del piso (en notario figura 50% por indiviso)y no tenemos hijos en comun ni ningun bien mas yo habia pensado:
venderselo a el (que trabaja en este momento, pues yo estoy en paro ahora) cosa que en principió aceptó, pero una vez que me he ido no ha hecho ningun movimiento para comprarlo quedandose comodamente instalado en el piso
venderlo a un tercero, a lo que el se niega
por tanto y ante su desidia, pues no mueve ni un dedo simplemente he pensado volver a vivir en mi piso (aunque este el alli tambien) pues el 50% es de mi propiedad
a lo que me ha contestado que va a cambiar la cerradura
por eso preguntaba antes que hacer
en la via penal me ha quedado claro que denunciar por coacciones
en la via civil supongo que sera poner una demanda de division segun han comentado anteriormente, es esto lo que hay que hacer o civilmente existen otras posibilidades????
muchas gracias rus y demás por vuestro interes y ayuda y perdonad si no me explico bien
Vamos a ver, el hecho de hacer un viaje al extranjero, estar en el hospital o irse de vacaciones, no tiene nada que ver con lo que yo he dicho, es decir, con irse a vivir a casa de los padres o a cualquier otro domicilio. Lo cual es muy distinto.
En cuanto a coacciones, no veo que se puedan sustentar si ella se marchó voluntariamente a vivir en otra parte y el otro cambió la cerradura cuando ya no vivía en el piso. Otra cosa sería que hubiera tenido que irse de la vivienda porque el otro cambió la cerradura, lo cual implicaría un acto de mala fe que tendría que demostrarse. Y si dejó algo olvidado, sólo tendría que llamar a la puerta y cogerlo, pedirlo a quien vive en ella o cualquier otra solución razonable.
Hombre, por denunciar puede hacerlo cuanto quiera y con los argumentos que crea convenientes, pero en base a los hechos referidos no creo que pueda tener ningún éxito porque no veo en qué se pueda sustentar la coacción. Sobre todo, porque si ella necesitara o quisiera volver a vivir en el piso de nuevo, tendría todo el derecho de hacerlo puesto que también es suyo.
En lo que yo baso mi postura es en el derecho de cualquier persona a salvaguardar su seguridad contra el derecho de otra a tener una llave en su bolsillo. Los dos derechos pueden ser legítimos, pero es obvio que, en caso de colisión, debería primar el primero sobre el segundo puesto que la privación del uno entrañaría un riesgo o un peligro, aunque sea improbable, y la del otro, ninguno en absoluto.
Efectivamente y como dice "ajpa", es una situación bastante frecuente actualmente entre parejas y sobre la que existen muchas confusiones y hasta leyendas negras.
En cuanto a que el otro podría alegar que había perdido sus llaves, no tiene mucho sentido puesto que tendría que darle una copia al otro co-propieatario en caso de cambiar la cerradura. Y no tendrían que absolverlo de nada porque cambiar una cerradura, en la situación y por las razones que expuse, no es ninguna falta ni delito.
Me sabe mal tener que contradecir las cosas, pero no es esa mi intención.
En cuanto a lo que "ajpa" pueda hacer, y como ya dije antes, no creo que tenga ningún problema en volver a vivir en el piso. Y si el otro se opone, que no lo creo, es cuando tendría que denunciar. Por supuesto, y si no quiere compartir el piso con su pareja, siempre tendría la opción de venderlo a un buen precio (con el consentimiento del co-propietario) o pedir legalmente la división, en caso contrario, amparándose en el art 400 del CC para que el juez se encargue de subastarlo públicamente.
Existe una situacion factica que puede y debe tener transcendencia juridica. La proponente deja el domicilio familiar mudando todos su enseras, esto es de forma que parece definitiva y con el consentimiento, al menos tacito, del conyuge.
A los tres meses pretende regresar al domicilio conyugal aluudiendo al derecho que le otorga la copropiedad del inmueble.
En este momento y de hecho y transcendente sin duda alguna, su marido esta en posesion y uso del bienm que ademas ha sido el"ultimo domicilio familiar".
Si en cualquier caso la posesion del bien, su uso como domicilio son situaciones que infieren al bien unas condiciones muy especiales y protegidas por nuestro ordenamiento.
En absoluto pretendo negar el derecho a la propiedad del 50%, pero de ahi a la libre disposicion de ella hay largo trecho. Si ya la propia copropiedad nos llebara a una mas que posible "division de la cosa comun", el hecho de estar el conyuge en posesion real del bien y su justo o no titulo de uso de este como vivienda complica la pretension procesal del resarcimiento que la proponente busca.
Reiterro que no dudo que en una u otra forma sera amparada su pretension procesal pero junto a ello destaco que debe plantearse con prudencia y bien basamentada y que salvo acuerdo con la contra parte tendra un coste economico de tiempo etc., alto
Si la respuesta es sí, no necesitas mutuo acuerdo, es más, si estás en el paro, te sale gratis (aunque vendrías a "mejor fortuna" al liquidar la sociedad de ganaciales y tendrías que pagar al abogado, aunque para cobrar te lo tendría que pedir él, y no siempre se hace, o sea, que te puedes escaquear).
Con la demanda de divorcio se pide que se liquide la sociedad de gananciales, cosa fácil porque sólo hay un piso. Para liquidar, o bien uno de los dos compra al otro su parte, o se vende todo.
Si no te quieres divorciar, puedes pedir la división de cosa común. Él tiene derecho de adquisición preferente, por ser copropietario.
Separado, hay sentencias sobre casos exactos. Absuelven porque él argumenta que había perdido sus llaves. No archivan, absuelven (te aseguro que los Jueces normalmente no siguen con el procedimiento si ven la posibilidad de archivar).
Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1ª, Sentencia de 20 Feb. 2006, rec. 54/2006
En el caso presente, reconocido por la denunciada que cambio la cerradura de la vivienda, y no discutido que aunque esta todavía era domicilio familiar por no haber sido aún adjudicada judicialmente, el acusado la había abandonado con anterioridad, el debate se centra en determinar si tal acción se llevó a cabo con la intención de impedir al recurrente el acceso al domicilio familiar. No cabe duda que la cercanía de la fecha en que se hace el cambio con aquella en que el marido se fue del domicilio, introduce la sospecha de que así pudiera ser, pero habiendo justificado la denunciada su acción en una perdida de las llaves, y no constando por su parte una negativa expresa a proporcionarle un juego de llaves a su marido, no cabe sino compartir el proceso de valoración llevado a cabo en la sentencia apelada (ABSUELVE).
Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15ª, Sentencia de 23 Jun. 2005, rec. 241/2005
Claro que el cambio de cerradura del inmueble llevaba consigo un ánimo tendencial de impedir el acceso a su esposa. Si, efectivamente, lo hubiera hecho por razones de seguridad, no cabe duda que se lo habría dicho a su esposa, cuando no le había devuelto las llaves del domicilio conyugal. Aparte de que el argumento de que habían desaparecido objetos, que el consideraba de su propiedad, también sirve de sustento a la condena, pues al no denunciar la entrada de terceros ajenos al inmueble, revela que conocía que era su esposa la que acudía al mismo. Razones que conllevan a la confirmación de la sentencia (CONDENA).
veo que el tema ha dado para muchas buenas respuestas y argumentadas
ahora lo tengo mas claro y pido perdon por si no he sido clara o por mi desconocimiento del tema pues pensaba que primero habia que plantear demanda de divorcio y luego de division o liquidacion del piso pero si se puede hacer todo en una mucho mejor aunque mi intencion habia sido siempre solucionarlo de mutuo acuerdo rapidamente.........