Akira 2, reponer una cerradura parece que encaja perfectamente como una "pequeña reparación", y según el artículo 21-4 de la LAU:
CITO
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
TERMINA.
Gracias Hagendaz por la respuesta.
El cambio de la cerradura es porque ya me he quedado dos veces encarrada en casa. Ya al poco de empezar a vivir me quedé atascada en casa pero llamé al cerrajero y me abrió. Parecía que la cerradura estaba bien pero al año empezó a dar problemas. Ahora no me atrevo nunca a cerrar la puerta con llave porque tengo miedo de que no se pueda introducir la llave y abrir la puerta. Es decir, el cambio es por que la cerradura no funciona ya que es muy vieja. ¿Aún así la tendría que pagar el arrendador?
tengo una duda respecto a quién correspondería el pago por el cambio de la cerradura de la puerta de entrada del piso, si al arrendador o al arrendatario.