Les trasmito mi pregunta agradeciendo de ante mano su ayuda.
En el edificio en el que resido y soy administrador un propietario tiene alquilado un piso. Este, como es lógico, entregó las llaves del portal a sus inquilinos, resultando estos de dudosa confianza. Resulta que después de unos meses para poder echarles de su casa, con numerosos desperfectos y asuntos de drogas me comenta que no le han devuelto las llaves del portal y que mejor que cambiemos la cerradura. Algún otro vecino me ha solicitado también este cambio por sentirse inseguro viendo desconocidos en el portal. Mi pregunta es.
Quien es el que ha de pagar este cambio de bombín ??
¿De quién es el bombín? Pues su dueño es que lo debe abonar, como es de la comunidad, es esta el que lo debe pagar, sin perjuicio de reclamar daños y perjuicios a quien consideren que los ha causado, pero para ello debe haber una causa justa, no caben especulaciones.
Créame que no vale la pena meterse en pleitos por esa nimiedad.
Yo discrepo, por lógica debe pagarlo el causante del daño, puesto que lo está reconociendo, aunque el bombin no está estropeado causa inseguridad como si lo estuviera, estoy de acuerdo en que no merece la pena meterse en pleitos pero yo se lo diría por las buenas, y en una junta para que lo sepan todos los propietarios, más que nada para que no vuelva a hacer la misma la próxima vez.
Yo creo que no hay daño y mucho menos causante del daño. Si el inquilino hubiera devuelto las llaves del portal estarían igual porque podría haberse hecho alguna copia.
Así que debe ser a cargo de la comunidad.
Hola
Como avisar a la comunidad que tiene que cobrar el ascensor a cota 0 por qué un inquilino lo está pidiendo, ya que tiene 84 años y dificultad de bajar 8 escalones desde el ascensor al portal, siendo imposible poner rampa.
Ya he mirado presupuesto y con la ayuda de la comunidad valenciana y al no pasar de 12 cuotas ordinarias estarían en la obligación.
Se están haciendo los locos y necesito saber qué trámites seguir.
Gracias
Nano, su pregunta no tiene nada que ver con el hilo, deberá abrir un hilo para su pregunta.
Además deberá poner su pregunta de forma más clara, dado que carece de sentido el preguntar:
Agradezco enormemente sus comentario. Intentaré la propietaria se haga cargo por las buenas del cambio del bombín en caso de no aceptarlo procederé a cambiarla a coste de la comunidad.
Gracias nuevamente
Soy administrado de una comunidad de vecinos en la cual tenemos un moroso desde hace unos años. Por el cual hemos tenido que poner una serie de derramas para sufragar los gastos generados en obras de reforma.
Se ha vendido un piso de un propietario que ha aportado las derramas por este caso. Y me pregunto: en el hipotético caso de en un futuro percibir una cantidad de dicho moroso, sea total o parcial a quien le correspondería percibir su parte? Al propietario anterior o al nuevo.
Espero explicarme y me puedan ayudar.
Si en un futuro se cobra alguna cantidad del moroso, esa cantidad pertenecerá a la comunidad de propietarios, no a ningún propietario por separado. Caso de que la comunidad acordara repartir ese dinero a los copropietarios, deberá pagar su parte a quien sea propietario en el momento que sea exigible el dinero.
Cuestión diferente son los pactos a los que lleguen el anterior propietario con el nuevo, pero que no vinculan a la comunidad en ningún caso.