Buenas noches, trabajo como vigilante de seguridad, con el mismo centro de trabajo desde hace 4 años, recientemente han trasladado dicho centro a otro edificio, quitando la seguridad por la noche.
En el puesto eramos
- 1 vigilante con la mitad de la jornada en este centro y la otra mitad en otro, siempre en horario nocturno y con arma (antiguedad en la empresa 20 años)
- 1 vigilante, siempre en horario nocturno y antiguedad en empresa 20 años amado
- 1 vigilante obra y servicio. (turno dia)
- 1 vigilante 3 años de antiguedad (turno dia)
- yo 7 años antiguedad (turno de dia)
Como digo han quitado el turno de noche, echado al obra y servicio, al de media jornada le han pasado a jornada completa de dia asi como al jornada completa de noches le han pasado para el dia, el de tres años tambien de dia. yo llevo 8 meses de baja.
La pregunta es,,,,, al volver (si no me echan claro) me pueden cambiar a mi de centro?
Si el servicio del centro donde ejerce sus funciones deja de existir usted puede acatar el traslado a otro centro o hacer una rescisión con 20 días por año.
Bueno, en caso de que se entienda como modificación sustancial, quiero decir que si le trasladan a un centro que no afecte en gran medida a, no será así.
SALUDOS.
uff muchas gracias..
No, el centro de trabajo se traslada a otro edificio al lado, la empresa no tiene duda de que nos corresponde continuar en el mismo trabajo, la unica duda seria,,,, ¿quien se va en caso de reduccion de personal? uno ya se fue, el eventual, ahora faltaria solo uno mas,,,, e ahi la duda,,
Según el conv, el criterio para mantener al personal es la antiguedad en la empresa.
Estoy en un Comité de empresa y tengo un caso similar al tuyo, resulta que el cliente reduce la contrata y hay dos VS con el plus consolidado, otros dos posteriores al 2004 que trabajan con arma pero sin la consolidación del plus y otros, pues bien, el cto con el cliente reduce las plazas y las armas con lo que la empresa que asume el servicio, (es una subrogación), pasa a los dos VS con el plus consolidado a turnos rotativos de mañana y tarde (cuando antes era siempre de noche, causandoles un perjuicio ecnónomico), a los dos que trabajaban con arma pero sin plus consolidado a otro puesto sin arma,(nuevo perjuicio económico), y a los oros despido y otros puesto fuera del servicio. Pues bien; para nosotros y al tratarse de una subrogación, entendemos que existe una modif. sustancial de las condiciones de trabajo, pero para el juez entiende que la potestad organizativa del servicio es de la empresa y que es el cliente quien reduce la oferta y por tanto no hay lugar para tal reclamación.
Muchas gracias.
Es decir, que pueden hacer como quieran, a dedo, por sorteo...que el juez les va a dar la razón.
Si hay dos Vs, que se benefician de turno nocturno armado, y desaparece, quitan el puesto al de dia. Y un Vs por contactos aunque sea menos antiguo, se queda....bufff
El VS "menos antiguo, por contactos" ¿quieres decir por enchufe?, pues denuncia porque tienes dcho al puesto, (salvo que lo que tu llamas contactos quiera decir que es delegado sindical o representante de los trabajadores, ya que entonces tendría dcho preferente).
Me referia exactamente a "enchufado".
He estado buscando alguna sentencia o argumento legal, y no he encontrado nada. ¿sabes algun sitio donde poder basar ese argumento a la empresa? Se que en ese caso no habria problema, en cuanto vean que hay causa y "narices" para denunciar, no tiraran para alante.
Archilla, leido el convenio de arriba a abajo, trescientas veces desde que empece a trabajar de vigilante hace 7 años. Ni una palabra acerca de prevalencia de antiguedad en referencia a conservacion del centro de trabajo.
Si pusiese algo no hubiese necesitado la ayuda de los foreros.
Si tu sabes el articulo, me disculpo, y si me lo dices, lo agradezco.