Pues según se lo hayan notificado por escrito y con un mes de antelación, si no es así puede impugnar ante el Juzgado de lo Social, en cuanto al cambio, insisto, y porqué no pidieron voluntarios? Ya entendí perfectamente que si esta semana le tocaba el calendario A ahora le pasan al B y que el posible perjuicio es que le tocaba descansar esas fechas este año pero bueno si este ahora le toca trabajarlas el próximo le tocará descansar las cuando si siguiese en el grupo A le tocaría trabajarlas, no? Yo lo único que veo reprochable y por tanto discriminatorio es él porqué directamente a ella? Alguien tenía que ser, pero qué criterio utilizaron para q5 fuese ella?
Por cierto aunque no haya pérdida económica el cambio de calendario es una msct, la cuestión es si es razonable o no y a mí entender por razones técnicas el Juez interpretaría el cambio razonable, (aunque esto es una opinión personal, igual les toca un Juez que no ve las msct con causa u otro que las ve todas justificables).
smo
A mi mujer le faltan 10 años para jubilarse, en cada grupo de trabajo hay 3 personas. No hay perjuicio económico, no hay perjuicio de horas trabajadas, el turno sigue siendo nocturno, sigue trabajando los mismos días de la semana, lo que le ha cambiado es que si antes una semana tenía que trabajar L,Mi, S,D ahora esa semana le tocará trabajar M, J,V, por consiguiente iba a tener unos días de fiesta como por ejemplo Navidad que ahora no tendrá.
Sigue sin quedarme claro la situación y me da que usted, (o más bien su mujer), es la rescisión del cto porque está cercana a la jubilación y de esta forma recibiría una indemnizacion más dos años de prestación y luego se jubilaria.
No es tan fácil, si el procedimiento de notificación no se hizo con los 30 días, ni se lo notificaron por escrito pues debe impugnar ante el Juez y tendrán que dar marcha atrás, en segundo lugar, porqué la empresa eligió a su mujer y no a alguna otra?, Es decir, porqué no pidió voluntarias para ese cambio? Tengo claro que ese cambio puede atender a razones técnicas, para que no quede un grupo sin gente con experiencia pero si se lo imponen así mujer y no a otras se puede entender que hay discriminación, aunque lo más importante es cuál es el perjuicio causado al trabajador?
Es porque en el grupo de mi mujer todas son veteranas, es decir con experiencia, y en el otro son nuevas, porque las que habían se han ido. Por la explicación que me da, aunque no te modifiquen, el turno pues seguirá trabajando de noche, tampoco el horario, ni ninguna condición del contrato, solamente trabajará otros días distintos al calendario que tenía, se sigue considerando msct.
Gracias por la respuesta.
La cuestión no es tanto si es una msct, (que lo es), si no a las razones porqué la empresa hace ese cambio? Y si el procedimiento de desarrollo de dicha msct se realizó correctamente y una última cosa, el perjuicio que causa ese cambio al trabajador? No se es que no explica usted nada sobre el porqué de ese cambio.
Los jueces, en atención a cuestiones técnicas, productivas, económicas o de producción pueden valorar positivamente que la empresa tiene razón para esa msct y por eso mi duda, usted no nos dice el porqué ese cambio y si afecta sólo a su mujer o a varios trabajadores y porqué y cuál sería el perjuicio de esa msct.
Mi mujer trabaja de noche en una Residencia una semana trabaja L,Mi,S,D la otra semana M,J,V cada día trabaja 10h, los días que libra trabajan otras compañeras. El calendario laboral lo entrega la empresa a finales de cada año. La empresa quiere pasarla al otro grupo de compañeras, por lo que se le modifica el calendario. ¿La pregunta es, si esto se consideran una MCT, teniendo en cuenta que no lo le modifican el horario y tampoco el turno.