Artículo diecisiete.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
En una comunidad de 18 vecinos, 6 tenemos gas. Ahora al arreglar la fachada hay que cambiar una de las bajantes del gas por tema estético. ¿Quién tiene que asumir ese gasto? Solamente los que tenemos el gas o toda la comunidad?
En cualquiera de los dos casos, podriais ponerme en que parte de la ley aparece? Es que por más que busco no me queda claro.