Hola a todos. Resumo lo acontecido hasta ahora por si alguien no tiene tiempo de leerselo todo el tocho. En mi comuida de propietarios (de una finca vieja muy vieja) se ha acordado cambiar el ascensor y bajar a nivel del suelo. Obra faraónica de más de 20.000€ y 8 meses de usar escaleras. Visite Conselleria de Industria y tambien Habitatge para preguntar dudas sobre la obligatoriedad o no de cambiar el ascensor y me han dado una papel con 8 o 9 normativas que ahora mismo estoy revisando.
Pero mi duda ahora es otra. En la comunidad hay una señora mayor que desde hace meses va en silla de ruedas. Un amigo que tengo recien licenciado me ha dicho que cree que es ilegal dejar un discapacitado tanto tiempo sin movilidad encerrado en su domicilio (actualmente sale a la calle con regularidad utilizando el elevador especial que tenemos para suplir una barrera arquitectonica - desde el ascensor hasta la calle hay 5 escalones - que diga lo que diga el administrador, esta salvada)
Alguien sabe si es verdad, que no se puede dejar a un discapcitado tanto tiempo inmovilizado en su casa?
Mañana mis padres irán a Industria y/o Vivienda (yo tengo clases) y preguntarán una serie de puntos que con vuestra ayuda acabo de elaborar y que creo, nos resultaran muy utiles.
@chelinka - La reunion no la podemos impugnar porque se hizo hace más de los 3 meses. Como no se trata de un acuerdo contra los estatutos o en contra de ley (si no de un supuesto de dormida en laureles y pasotismo generalizado) no podemos acogernos al plazo de un año para impugnar.
Intentaremos hablar con los vecinos con toda la informacion que recopilemos y tratar de hacer un acuerdo nuevo.
Revisare cuando pueda la convocatoria, junta y acta a ver si hay algun defecto formal que pueda servir.
@Duarte - Me ha sido muy util la informacion relativa a los nuevos gastos de los que estan exentos los ascensores viejos y por la idea de informarnos sobre el resultado de las inspecciones, y todo lo relativo al estado del ascensor.
A ver si por ahi logramos sacar algo.
Gracias a los dos (tres incluyendo a Talid) por los comentarios y consejos. Me siento menos desamparado ahora.
carrala_ono, dice: "se ha propuesto y aprobado el cambio de ascensor por otro nuevo ".
No se cuanto hace de esa junta y si acudio usted o fueron sus padres, ni lo que votaron. Si votaron a favor no hay nada que hacer, si votaron en contra y salvaron el voto o no asistieron quizas aun puedan impugnar por no ser una obra necesaria (habria que ver lo que dice el acta de inspeccion que le señala Duarte) o quizas aplicar el punto 4 del articulo 10 de Ley de Propiedad Horizontal. Supongo que tendra el acta de la junta y si no soliciitela.
Revise que todo se haya hecho conforme a la ley: convovatoria junta, acta. Puede pedir al administrador copia de toda la documentacion que necesite y estara obligado a entregar copia o al menos a enseñarsela.
Cuidado con el cambio del ascensor que os la pueden colar. Si el ascensor es viejo, qué importe, lo importante es la seguridad. Los ascensores cada 4 ó 5 años la inspección los revisa y en el acta que levanta dice lo que hay que reformar y adaptar a la normativa y da un tiempo para ello, y si hay que cambiarlo lo precinta y lo dice. En el ascensor tienen que poner una placa con la fecha de la inspección y la empresa colaboradora que lo hizo, la comunidad tiene que tener ese acta, pídela y la miras, y lo que no entiendas vete a industria o a los consumidores y que te lo expliquen. Los ascensores lo único importante que afecta a la seguridad son el motor y las cuerdas que suben y bajan la cabina. Las puertas y cabina son para toda la vida si lo quereis cambiar es cosa vuestra pero eso no es necesario, así que no os engañen que hay mucho de eso entre administrador y determinados vecinos, que cuentan las cosas como más les conviene a ellos para sacar tajada y te lo digo por experiencia.
Otra cosa que teneis que tener en cuenta es que cuando se cambia todo un ascensor aumenta una barbaridad los gastos de mantenimiento porque al ser todo nuevo les afecta determinada legislación que a los que ya están instalados no afecta, y eso se traduce en dinero y no teneis más servicio que con el viejo, porque al final lo que importa en una comunidad es tener los máximos servicios al menor coste posible.
Espero haberte aclarado algo el tema, si tienes alguna pregunta que hacer hazlo, que yo lo tengo muy reciente. ¡Y no se os ocurra meteros con una multinacional, las empresas pequeñas funcionan muy bien y no son tan caras. Yo os diria que no cambies el ascensor.
Es un buen tema para que hagas prácticas de derecho.
Te repito, tened cuidado que os lo cuelan con mentiras, como la construcción ha venido a pique lo tienen que sacar de las pobres comunidades, no seais incautos
El tema de ascensores y su regulación, depende de la consejería de industria de cada comunidad autónoma. Localice la suya y llámeles o vaya a ella para que le informen con exactitud y le digan que Ley le es aplicable. también puede consultar en su ayuntamiento, en la consejería de vivienda.
Tengo una duda en relacion con un cambio de ascensor viejo. Estoy en segundo de derecho y como inexperto y novato, he buscado y buscado en la legislacion pero no encuentro lo que busco, que es lo siguiente:
Ley, reglamento o disposicion en que se detallen los requisitos tecnicos exigidos ante la sustitucion de un ascensor viejo por otro nuevo.
Explico un poco el contexto por si ayuda:
Vivo en una finca antigua de Valencia que tiene un ascensor muy viejo metido con calzador (el ascensor cabe justo justo en el hueco que hay, y es uno de esas fincas con escaleras muy estrechas y patio exterior ridiculamente pequeño)
A instancias de nuestro querido administrador y de la pasividad de los vecinos, se ha propuesto y aprobado el cambio de ascensor por otro nuevo y ademas bajarlo al nivel del suelo, alegando unos problemas de funcionamiento que en el fondo no tenemos.
El presupuesto es tan exagerado que por mi cuenta mi familia y yo hemos buscado otros en varias empresas y me ha llamado la atencion que varios tecnicos, sin especificar la fuente, me han dicho que la ley obliga, cuando se cambia un ascensor viejo por otro nuevo, a que el hueco que existe entre el final del ascensor y la pared se amplie para cumplir la distancia minima requerida (es decir, que el nuevo ascensor ha de estar separado lateramente del las paredes del cubico por ejemplo 50 centímetros, cuando en nuestro caso la separacion es solo de 10 porque el hueco no da más de si)
El administrador no nos ha dicho nada y el problema es que de ser así, y venir recogida en la ley esta exigencia, tendriamos que derribar la escalera para hacer un "cubico" más grande.
Mi percepcion personal es que el administrador lo sabe y lo oculta para continuar cobrando comisiones como ha hecho durante años (y como algunos administradores hacen - no todos) Aunque quizás sea un percepción un tanto exagerada.
En fin, solicito ayuda desesperada y mando un fuerte saludo a todos, así como las gracias de antemano.