Llevo 3 años!!!!!!! con una solicitud de cambio de apellidos alegando peligro de extinció.
Quiero cambiarme el primer apellido heredado de mi padre por su segundo apellido y colocarmelo en su lugar ( mantengo apellido padre y madre )
En el registro civil no me supieron decir que hay que presentar para alegar el supuesto que reconoce la ley ( peligro de extinción ) Me dijeron que no reunia el requisito de demostrar el uso ( adjunto normativa extraïda de web del ministerio de justicia en que dice que para este supuesto no hace falta demostrarlo ) Me pedian la comparecéncia familiares etc... quando la normativa no lo contempla.
La secretária me comentó que el juez o fiscal ( lo que sea ) me puede pedir lo que considere oportuno ( para eso están las leyes y normas si luego pueden hacer lo que quieren? )
Me fué denegado y presenté recurso en el Registro central pero me vienen con las mismas.
No entiendo nada:
Leed esto y juzgad.
QUE HAGOOOOOOOO?????
Cambio de apellidos
Requisitos:
Para que se autorice debe acreditarse:
Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita. Ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio.
Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado.
Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.
Estos son los requisitos generales, pero las normas del Registro Civil tienen en cuenta determinados casos en los que algunos de dichos requisitos no son exigibles:
No es necesario que concurra el primero de los señalados cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.
No es necesario que concurran ninguno de dichos requisitos cuando se den circunstancias excepcionales, supuesto éste, en el que existe un procedimiento especial.
Tampoco es necesario que concurra ninguno de los requisitos en el caso en que el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.
Para los ciudadanos de la Unión Europea se aplica así mismo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del TJUE de 2 de octubre de 2003 – García Abello y Sentencia del TJUE de 14 de octubre de 2008 – Grunkin Paul).
Requisitos comunes:
Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.
El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.