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Cambio administrador

10 Comentarios
 
Cambio administrador
22/03/2021 13:13
El administrador actual con la excusa de la pandemia, lleva dos años sin presentar una sola cuenta, ni siquiera por correo. No atiende las llamadas ni los correos electrónicos de los propietarios. Mi pregunta es la siguiente: ¿ Si recojo más del 50% de las firmas de los propietarios para sustituir al actual administrador, se podría hacer?
22/03/2021 14:30
NO, no es legal lo que usted propone, dado que para destituir al administrador hay que hacerlo en junta.
Si usted obtiene el apoyo del 25% de los propietarios o del coeficiente, pueden convocar junta y ahi si podrían destituirle.
Pero debe tener en cuenta que hoy dia , aun existe la prohibición de reunión de más de seis personas por el estado de alarma.
Y si ocurre cualquier problema, la culpabilidad es para quien convoca.
Legalmente el administrador presenta las cuentas a la comunidad en una junta
23/03/2021 21:42
jalisco
Sería posible que la celebración de la junta se hiciese por tramos?. Es decir , dividirla en días en los cuales solo hubiese 6 asistentes por día.
24/03/2021 10:53
andoni
No es legal hacer la junta por tramos.
Si la junta se considera necesaria, se puede hacer en un local ad hoc, respetando las limitaciones de aforo y aplicando todas las medidas de higiene.
24/03/2021 22:37
Juan S
Me gustaría saber que sifnifica ad hoc, y donde puedo encontrar el árticulo para copiar, porque dice el administrador que está completamente prohibido hacer reuniones.Gracías
25/03/2021 12:08
cristobalparra
Un local ad hoc es un local adecuado para esas reuniones. Tienes que ver cuál es el aforo máximo en tu lugar de residencia y cuántos copropietarios sois. Con esos datos calculas la capacidad que necesita el local donde se celebre la junta y acto seguido buscas ese local en alquiler.
Hay muchas instituciones que alquilan locales para reuniones: cámaras de la propiedad, casinos, etc.
25/03/2021 12:50
En estos momentos las Juntas de propietarios en si, no están prohibidas, lo que está prohibido son la reuniones de más de seis personas y eso figura en el estado de alarma.
Tiene que tener en cuenta que si en su edificio viven personas si algunas de ellas viven fuera de esa ciudad o Comunidad autónoma, o personas mayores con factores de riesgo de contraer el covid, se les está cercenando su derecho de asistir a la junta.
25/03/2021 12:55
Juan S
Gracias por la infornación me servirá para decirle al administrador la falta de información que nos dió en su día que solo nos dijo despues de 2 años sin reuniones, que no pudo porque estaba prohibido desde junio 2020 por la epidemia, ni tampoco nos dijo que acababa en Abril de 2021, ni hubo junta en 2019 ni 2020, la última fue en Noviembre del 2018.
25/03/2021 12:56
Juan S
Gracias por la infornación me servirá para decirle al administrador la falta de información que nos dió en su día que solo nos dijo despues de 2 años sin reuniones, que no pudo porque estaba prohibido desde junio 2020 por la epidemia, ni tampoco nos dijo que acababa en Abril de 2021, ni hubo junta en 2019 ni 2020, la última fue en Noviembre del 2018.
25/03/2021 20:50
cristobalparra
si en 2019 no tuvieron junta, a quien debe dirigirse es a quien era presidente en ese momento, que es la persona quien convoca las juntas y no el administrador, que él no las convoca
07/04/2021 20:51
Que la conveniencia (prohibición de hecho) de celebrar juntas de propietarios se levantará en abril de 2021 (este mes), es una cuestión que su Administrador no puede saber y quizá ese sea el motivo por el que no les ha informado de ello ¿No cree?