Estando como socios al 50%, mi socio prepara una junta de la sociedad y no me lo indica, ni de viva voz, ni por email, ni por burofax, y en la junta que se celebra sin mi presencia, se autoprocama administradora única, con lo que me pasa un email, en el que me comunica que no puedo ir por la oficina, y no puedo atender a los clientes, ni hacer ninguna gestión con los bancos etc.
Lleva las escrituras al registro mercantil, y a un notario, espera los plazos legales, y se hace con el control de la empresa, como administradora única. La junta la publica en el BORNE y en un periodico tipo la Razón. Con lo que esto lo hace sin mi firma, que según lo convoca, esta dentro de la legalidad, pero de de mala fe, ya que nunca yo habria consetido esto.
La verdad es que yo no estoy mirando los anuncios de los periodicos, ni el boletin BOE.
dice vd.
"me indica que ha procedido a pasar a ser la administradora única de la sociedad . Y yo dejo de dejar de ser administrador solidario, "(Administradores Solidarios, que podrán actuar indistintamente en nombre de la sociedad tanto para la realización de los actos de gestión como para la representación de la sociedad en juicio o fuera de él.)
en principio al ser un S.L., esos carhgos se nombraRON ANTE UN NOTARIO Y DESPÙES FUERON AL rEGISTRO mERCANTIL.
Para cesarle a vd. debe hacer otra escritura y pasarla por el registro.
Administradores solidarios, como bien dice la palbra, pueden obrar por su cuenta individualmente.
Ese socio con que derecho le ha dicho eso. Pues vd de igual modo puede actuar por su cuenta. pues la ley le ampara.
o es que ese socio es mayoritario?
cuantos socios son ?
dice: Y ME DEJA DE PAGAR LA NOMINA.
La nomina de que?
si es de regimen general no puede depedirle.
y Si es de autonomo y asi constan en los libros de contabilidad, no puede hacerlo de la noche a la mañana despues de 18 años.
todo lo que cuenta es muy raro, y falta informacion
saludos
Depende mucho del tipo de contrato que hubiera y de como se le haya comunicado el despido. Coméntelo con su abogado para ver cual es la forma más conveniente de actuar.
Este tipo de situaciones es mucho más habitual de lo que nos imaginamos. Consultamos con un abogado cuando el mal causado sólo se puede resolver en un juzgado. En esos casos suele ser caro en dinero y en tiempo.
El pasado día 14 de abril del 2014, recibo un email recibo de mi socio, en la cual me indica que ha procedido a pasar a ser la administradora única de la sociedad . Y yo dejo de dejar de ser administrador solidario, esto lo hace de una manera que roza la ilegalidad, ya que lo hace a mis espaldas y no me lo comunica que se va proceder a una junta general de accionista, la cual convoca a través de un periódico y en el BORNE, el cual no veo, ya que todas las juntas se han convocado de la forma habitual (email, fax, de por escrito) y esta no lo hace así, para que nunca me pueda enterar, cambia las cerraduras del local y me impide la entrada al mismo indicándome que me ponga en contacto con su abogada, que yo he dejado de trabajar allí.
Y me deja de pagar la nomina que durante 18 años recibía ,
El mismo día que me comunican esto, y no puedo entrar en mi empresa como trabajador de la misma, se me prohíbe ver y tocar las cuentas del banco, y ella a su vez retira 40.000 euros a cuentas privadas suyas, con lo que entiendo que obra de mala fe, ya que esto es un delito.
Le interpuesto una demanda por lo mercantil, pero esto tardara un tiempo largo, y sin poder cobrar nada me crea un perjuicio muy grande. Ya que estoy impugnando la junta en la cual se auto proclama Administradora única.
¿Puedo ir a mi puesto de trabajo aunque me halla dicho que no puedo.?
Esta empresa esta inactiva, y hay otro administrador solidario. No se han presentado cuentas ni nada, el problema viene por que me han estado cargando la cuota de autonomo desde entonces.
Cuando alguien quiere dejar de ser administrador con efectos retroactivos es porque está preparándose para no responder de alguna obligación pendiente. Si no no haría la pregunta.
Y ahora digo: ¿Ha habido alguien administrando la sociedad durante estos dos últimos años?.
Quien ha firmado las cuentas anuales?
Tiene que estar todo estudiado para poder oponer a terceros ese cese como Administrador con efectos retroactivos. Y es muy dificil.
Tengo una sociedad en la cual deje de ser administrador hace dos años, pero no se hicieron cambio de escrituras ni registrado. Puedo hacer el cambio de administrador con efecto retroactivo?
Gracias