Artículo 169. Competencia para la convocatoria.
1. Si la junta general ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos, no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, previa audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social.
2. Si los administradores no atienden oportunamente la solicitud de convocatoria de la junta general efectuada por la minoría, podrá realizarse la convocatoria, previa audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o por el Registrador mercantil del domicilio social.
De forma muy resumida, la decisión de cesar al administrador de la sociedad debe ser tomada por la mayoría (y que esa mayoría represente al menos un tercio del capital social) cosa que usted cumple sobradamente ya que posee el 100%.
Se tendrá que solicitar al administrador la convocatoria de junta general extraordinaria (cumpliendo los requisitos formales de convocatoria) con el orden del día, cese y nombramiento de nuevo administrador, una vez celebrada y aprobado se procederá al cese y nuevo nombramiento.
Buenos días
Soy socio unitario y por tanto al 100% de una sociedad limitada pero el administrador único es otra persona.
Mi consulta es si puedo cesar a dicho administrador y ponerme yo sin que tenga que firmar esa persona.