En este caso, y bajo mi punto de vista hay que remitirse a los supuestos del art. 40 de la L.O. 4/2000, donde dice que basta con intentar la renovación para estar incluido dentro de los supuestos en los que no se tiene en consideración la situación nacional de empleo y, por tanto, no se encuentra limitada ni geográfica ni sectorialmente, lo único que tendrá que hacer es, una vez solicitada la renovación, pedir en la Subdelegación del gobierno donde se concedió la autorización inicial, un documento acreditativo frente a terceros de dicha situación (previa acreditación).
¿Puede un empresario firmar contrato con extranjero antes de que este registre su solicitud de modificación actividad-renovación, en una actividad no comprendida en el permiso inicial? En la actividad inicial, agraria, ha trabajado más de tres meses y la nueva ocupación esta en el catalogo, en Barcelona. Hay una Nota de Extranjeria de febrero de 2006 que parece decir que sí pero yo no le encuentro ningún respaldo reglamentario a este criterio. Gracias.