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Cambiarios y ejecuciones, ¿acumulo o no?

4 Comentarios
 
Cambiarios y ejecuciones, ¿acumulo o no?
26/01/2012 19:15

Hola a todos,
Tengo de un cliente un par de cambiarios presentados frente a un mismo deudor, pero de los que conocen diferentes juzgados.
Uno de ellos ya está en ejecución y del otro, que es el posterior, tengo que pedir ahora la ejecución.

La duda es si compensará acumular las ejecuciones o no, ya que no tengo experiencia en eso.

Por otro lado si compensa acumular entiendo a la vista de la LEC que he de pedir la acumulación ante el que conoce del asunto más antiguo, pero ¿Cómo lo hago? ¿Acompaño el auto por el que puede pedir la ejecución del segundo?

Os agradezco alguna opinión, sugerencia, modelo, etc...

Gracias,
29/01/2012 18:31

Ninguna opinión al respecto?
Gracias de nuevo,
30/01/2012 13:33
Pues depende de cómo funcionen los juzgados... Si el que conocería de la acumulación es más lento que el otro quizá te conviene dejarlo como está. Si hay mucha diferencia en la cuenatía entre uno y otro quizá sí te conviene acumular... En fin es una pregunta que sólo tú puedes contestar, pues es muy casuística...
30/01/2012 13:43

Gracias por responder Morinelli.

En todo caso entiendo que primero he de pedir que se despache ejecución y una vez despachada pedir la acumulación, verdad?
En cuanto a cuantía una vendría siendo el doble de la otra aproximadamente.
Gracias,
30/01/2012 16:17
De nada.
Sí, es necesario que esté despachada la ejecución.