Tengo un cambiario derivado de un Pagaré por xxx euros que avalaba una operación dentro de un contrato en el que, entre otras actividades, se desarrolla una especie de préstamos sin intereses precisamente por el importe mismo que consta en el aval.
El caso es que el contrato se ha incumplido por completo, no se ha cumplido nada de nada por el que firmó el aval y mi cliente le demandó en cambiario tras presentar al cobro el pagaré por XXX euros.
Se oponen al mismo alegando que se ha devuelto una parte de las XXX euros, es decir, por extinción parcial del mismo.
Yo no estoy de acerudo ya que el aval está en otra cláusula señalando que se faculta a mi cliente para la presentación al cobro del mismo (y ya está recogida la cantidad completa en el mismo) al primer incumplimiento por parte del firmante del pagaré, es decir, a mi juicio se avala con la cantidad completa de XXX que casulmente coincide con la misma que se le ha prestado sin intereses. Como indemnización podría ser. La otra parte ha firmado el pagaré por XXX luego garantiza con XXX no es de recibo que pretendan que se vayan descontando según vaya cumpliendo una parte de lo asumido en el contrato ¿no?