Y el caso es que también me planteo el monitorio para evitarme problemas con los pagarés no vencidos, pero digo yo que, con el contrato que reconoce la deuda total si bien admite un pago parcial de la misma si se paga de determinada manera, si hay un impago ya no, ¿podré reclamar el total de la deuda reconocida puesto que ha habido un impago que permitía su reclamación judicial y así lo pone en el contrato?
El caso es que tengo unos cuantos pagarés consecutivos firmados para un pago recogido en un contrato que señala que, en caso de impago de uno de ellos, acaecerá el vencimiento inmediato de todos los restantes, y eso es exactamente lo que ha ocurrido con el primero de todos, nada más empezar. Digo yo que como la tenencia del pagaré original es prueba suficiente de impago para su reclamación ¿lo será también para acogernos al vencimiento inmediato de todos los demás, pese a que figure en ellos fecha distina de vencimiento, apoyándonos en el contrato y así reclamar en Cambiario todos los pagarés?
... por no acudir el ordinario, digo.