tengo sentencia estimatoria parcial, concenan al pago del princiapal (importe cambiales) pero no me dan los gastos del protesto y comunicaciones porque dice la jueza que se ha ejercitado acción directa y por tanto esos trámites no eran necesarios y no se pueden reclamar esos gastos. La ley cambiaria es muy clara al respecto en su art 58 y no distingue entre si se ejercita acción directa o no. ¿Vuestra opinión?