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cambiario

5 Comentarios
 
Cambiario
09/10/2008 18:44
Buenas tardes compañeros,
Tengo una duda y a ver si me podéis ayudar. Tengo un pagaré para reclamar y sólo está firmado por el administrador sin el sello de la empresa. Pero resulta que la empresa está en concurso de acreedores. ¿Creéis que es posible ejecutar el pagaré sólo contra el administrador para ir contra sus bienes privativos sin demandar también a la empresa? Un saludo
10/10/2008 09:35
Pues depende de la doctrina de tu Audiencia Provincial pero mucho me temo que lo tienes crudo por la doctrina del Factor Notorio.
13/10/2008 15:54
Hola compañero:
Puede ser que en el propio pagaré se haga constar que la cuenta corriente en la que ha de ser pagado es de la sociedad que, precisamente, está en concurso, y, además, en el Registro Mercantil puede constar que el firmante del pagaré es legal representante o apoderado de la sociedad en concurso. Echale un vistazo a esto porque podrían alegarte la falta de legitimacion pasiva. Cosa distinta es que ejercites accion contra el adminstrador dada su responsablidad por no presentación del concurso en plazo y utilices el pagaré no como tal título cambiario y ejecutivo sino como mero instrumento de prueba para la reclamación al administrador por responsabilidad en su gestion de la sociedad
13/10/2008 15:59
Hola compañeros:
¿ Conoceis alguna sentencia o precedente que dé por buena la declaración sustitutiva o equivalente del protesto del art. 51 LCCH cuando dicha declaración equivalente no figura en el propio pagaré o título cambiario sino que figura en documento aparte (concretamente una fotocopia del anverso y reverso de la letra) ?
13/10/2008 16:47
De conformidad con el art. 49 de la ley cambiaria no es necesario protecto ni declaración equivalente.

Hay bastante juridisprudencia a éste respecto, si te lo miras podras comprobarlo.

13/10/2008 18:12
Quizá no he hecho la pregunta de forma correcta, se trata del ejercicio de la acción cambiaria de regreso y no de la directa contra aceptante y avalista. ¿Pierde el tenedor la acción de regreso si consta la declaracion sustitiva del protesto en documento aparte y no en la propia letra?