En el plazo de los diez días del requerimiento efectuado al deudor, este ha pagado el principal, si bien no ha consignado en el juzgado si no que lo ha abonado directamente al acreedor. Falta el abono de las costas (Art 822 de la LEC) y los intereses. Ahora ¿como se debe proceder? Debo presentar minuta para la tasación de costas y se requerirá de nuevo al deudor?
Comunica al Juzgado que te han liquidado el principal extraprocesalemente, restando de liquidación las costas e intereses.
Presenta un escrito tasando las costas y los intereses, se emplazara al contrario para que las impugne en su caso, y si no se manifiesta el contrario o no procede a su abono, deberás ejecutar el auto que te apruebe la tasación de costas.