Acabo de ganar una oposición a una demanda cambiaria y hay que pasar a la ejecución, lo que no sé es si es suficiente un simple escrito o hay que despachar ejecución como una demanda . Gracias por vuestra ayuda
Buenas tardes, sorayass, si te fijas, el 825 LEC contempla el despacho de ejecución automático si no hay oposición, así que, desestimada ésta por Sentencia, bastará un sencillo escrito fijando las cantidades si no lo hiciste antes, y señalando las medidas que solicitas.
Saludos,
Muchas gracias Pomares por tu aclaración de verdad, entiendo entonces haré el escrito pidiendo la averiguación patrimonial y esas cosillas no ? tengo que poner algún artículo de referencia ? o tampoco es necesario ?. gracias de nuevo y reitero mi agradecimiento es que no tengo ningún compañero que sepa de estos temas y yo me acabo de meter en este mundillo de reclamaciones