Hola a todos, os consulto este tema a ver qué opináis.
Una persona hizo un préstamo a un club deportivo y para su devolución suscribieron un acuerdo transaccional por el cual se le entregó un cheque, indicando que el mismo se presentaría al cobro el mismo día que el club recibiera una subvención de un organismo/entidad pública.
Posteriormente, este hecho tuvo lugar (dos meses y unos días después de la firma del acuerdo transaccional con entrega del cheque, el cual llevaba fecha de emisión el de la firma del acuerdo, es decir ya con mucha posterioridad al plazo de 15 días para presentación al cobro que refiere la Ley Cambiaria y del cheque).
Cobrada la subvención, se presenta el cheque al cobro ese mismo día y resulta impagado por incorriente con los correspondientes gastos de devolución.
Duda: cómo reclamar ahora la deuda? Hay caducidad o prescripción de la vía cambiaria frente al librador o frente al librador cabe ir por la vía cambiaria? El cheque lo firmó el presidente del club, constando el sello del club en el cheque.
Si la vía del cambiario no está ya abierta, ¿sólo cabe un ordinario? ¿Cómo articularlo?
Conforme al art. 146 de la Ley Cambiaria y del Cheque, último parrafo, el tenedor conserva sus derechos contra el librador, aunque el cheque no se haya presentado oportunamente o no se haya levantado el protesto o realizado la declaración equivalente...
¿Es subsumible aquí la presentación fuera de plazo? Dentro de "...no se haya presentado oportunamente..."...