Efectivamente el procurador ha de serlo del partido judicial donde radique el juzgado competente.
Tú tendrás que comunicar (no pedir permiso) a tu Colegio que vas a intervenir en otro Colegio, facilitándole los datos que conozcas del procedimiento. Ponte en contacto con tu colegio, seguro que tiene algúm modelo de escrito al efecto.
Hola, compañeros. Veréis, me ha llegado un cliente, (que además es chino y no entiende muy bien el español ni tampoco lo habla, y yo ni idea de chino) con dos pagarés impagados de una empresa. Hasta aquí bien, porque no hay mayores problemas para el cambiario, pero como el cliente no me ha facilitado mucha información, pues me he puesto a indagar los datos de la empresa y me encuentro que su domicilio social está en una provincia de otra comunidad autónoma distinta a la que nos encontramos el futuro demandante y yo, es decir que el juzgado competente para conocer del asunto es el del lugar del domicilio del demandado, art.820 lec. Qué debo hacer buscar un procurador en esa otra provincia y pedir permiso a mi colegio. Me orientáis cómo va ésto. Gracias.