Para responder a su consulta es imprescindible poder estudiar el contrato de alquiler - puede perfectamente ser de vivienda permanente aunque en él se disponga otra cosa- y disponer de más datos.
Por lo tanto, sería conveniente que contactase con un abogado especialista en la materia.
Tenía entendido que La LAU prevalecia ante cualquier firma , y que cualquier clausula que contradijese a la LAU quedaba nula ,pero si no es así gracias por el asesoramiento.
Es que da igual: si ha firmado un documento en el que accede a lo que sea que quiera que acceda firmado está.
Si no es un contrato nuevo si que es una renovación de una cláusula, y si la ha firmado, firmada está.
Como le dije lo único que se me ocurre para arreglar el asunto sería interponer demanda alegando error en el consentimiento y ya le adelanto que es muy difícil de ganar.
Llevo año y medio de alquiler ya, por eso pregunto lo del artículo 18 de Lau.
Creo que cuando llevas más de 1 año en un alquiler solo te puede incrementar con el IPC.
Por eso pregunto que aunque haya firmado esa cláusula de subida del doble, el incremento que yo sepa no puede ser superior a la subida del ipc.
No, porque usted ha firmado un contrato nuevo, y al ser nuevo se puede establecer una nueva renta sin limites.
Otra cosa es que dentro de un año esa renta solo pueda incremetarse como maximo segun lo que marque el IPC, pero no inicialmente.
En el contrato está esa cláusula que si continuo en la vivienda después del 30 de mayo se incrementan las cuotas de renta al doble porque lo pone como alquiler de temporada.
Aunque haya firmado yo el contrato con esa cláusula ¿puedo acogerme a la LAU y no pagar ese incremento?
Buenas,
Después de año y medio en alquiler el casero me ha hecho firmar un alquiler de temporada dentro del mismo contrato si me quedo en la vivienda incrementandome el alquiler al doble.
¿Es eso legal? O puedo negarme a pagar ese incremento aunque haya firmado?
Hola temporada. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º)"¿Puedo transformar el contrato en uno de vivienda habitual?"
La respuesta es NEGATIVA. Lo único que podría hacer, si su Arrendador está de acuerdo, es dar por terminado el actual contrato y realizar un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda
2º)"¿Es posible hacer un contrato por vivienda habitual de menos de un año?"
La respuesta a su pregunta es AFIRMATIVA. Lo importante no es la duración del contrato sino que la vivienda constituya o vaya a constituir la vivienda permanente del arrendatario.
3º)"¿puedo demostrar de alguna manera que es mi vivienda habitual para recibir la Renta Básica de Emancipación?"
Si ambas partes estáis de acuerdo, claro que podéis hacer un contrato de vivienda. El contrato de vivienda puede hacerse por el plazo que las partes deseen, aunque el inquilino tendrá derecho a las prórrogas que le otorga el ARTÍCULO 9 de la LAU: " La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo."
Por eso, tal vez no le interese a tu arrendador, pues, llegado el verano, tú podrías decidir quedarte otro año, y tal vez él quisiera arrendarlo para la época vacacional.
Sería cuestión de negociar un nuevo precio.
Cambiar un contrato de temporada a uno de vivenda habitual
En septiembre cambié de domicilio por motivos de trabajo. Sólo quise hacer un contrato de alquiler por cuatro meses ya que mi contrato laboral era por ese periodo. Me hicieron un contrato por temporada alegando que no se podía hacer de vivienda habitual por tan poco tiempo. Como consecuencia no he podido solicitar la ayuda de alquiler joven que recibía en mi antiguo piso. Ahora me van a renovar en el trabajo hasta el verano y quisiera quedarme en este piso hasta entonces. ¿Puedo transformar el contrato en uno de vivienda habitual? ¿Hay que hacer uno nuevo? ¿Es posible hacer un contrato por vivienda habitual de menos de un año? Y si no, ¿puedo demostrar de alguna manera que es mi vivienda habitual para recibir la Renta Básica de Emancipación? Gracias.