Aprovecho para darle las gracias por la información suministrada y aclararme acerca de la situación antes mencionada.
Solo me quedan unas preguntas:
1) He buscado la información relativa al infome de habitabilidad en la página web del Ayto. de Madrid y me sale una nota informativa diciendo "dado que la competencia para la emisión de los informes de habitabilidad de vivienda corresponde a las Comunidades Autónomas los solicitantes deben dirigirse con la correspondiente petición al órgano competente de la Comunidad de Madrid". Por lo tanto quería saber a que órgano se refiere porque en la página web de la Comunidad de Madrid no hay nada que haga referencia a lo anterior citado.
2)¿Podemos aportar, para los recursos económicos, las nóminas de mi esposa?
3)Una vez obtenida la reagrupación, ¿Puede trabajar sin necesidad de solicitar una autorización para trabajar?.
Yo estoy en trámites de nacionalidad, en donde me han pedido los datos de mi esposa, a la espera del tiempo requerido por las instituciones para su resolución.
Hola. Sí, puede usted ejercer su derecho a la reagrupación familiar y en consecuencia, solicitar para su cónyuge una autorización de residencia en tal sentido.
Si ella vivie en España con una autorización de estancia por estudios, ella NO ES RESIDENTE, pero se entiende que se encuentra en situación legal (de ESTANCIA POR ESTUDIOS) y por eso, no hay el inconveniente que se produciría si ella estuviera en situación irregular, pues en este caso, ni siquiera se admitiría a trámite la solicitud. No tiene que regresar a su país, puede hacerlo directamente, siempre que usted reúna la documentación preceptiva para acreditar que cumple con los requisitos exigidos por la normativa, concretamente, el apartado 2 del art. 42 del Reglamento de la Ley de Extranjería:
"2. La solicitud, que deberá cumplimentarse en modelo oficial, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, de la edad, y la dependencia legal y económica.
b) Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor.
c) Copia de la correspondiente autorización de residencia o residencia y trabajo, ya renovada, o, conjuntamente, de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación.
d) Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la cuantía de los medios de vida exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión, teniendo en cuenta el número de personas que pasarían a depender del solicitante a partir de la reagrupación.
e) Justificación documental que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia.
Este requisito deberá justificarse mediante informe expedido por la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante. En el plazo máximo de quince días desde la solicitud, la Corporación deberá emitir el informe y notificarlo al interesado y, simultáneamente y por medios telemáticos cuando fuera posible, a la autoridad competente para resolver la autorización de reagrupación.
Subsidiariamente, podrá justificarse este requisito presentando acta notarial mixta de presencia y manifestaciones en caso de que la Corporación local no hubiera procedido a emitir el informe de disponibilidad de vivienda en el plazo indicado, lo que será acreditado con la copia de la solicitud realizada.
En todo caso, el informe o acta notarial debe hacer referencia a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
f) En los casos de reagrupación de cónyuge, declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge."
En su caso, al tener ya la autoriización de residencia de larga duración, la tarjeta que se le expida a su cónyuge estará vinculada al período de validez de la suya.
Podría comenzar desde ya los trámites, sin tener que esperar a que ella termine el MIR. Entiendo que ella es médico y hace el MIR como becaria. Cuando lo termine, si ya tiene la autorización de residencia como reagrupada, que no comportará autorización para trabajar, podrá, con todo, si le sale una oportunidad laboral, solicitar una autorización para trabajar, lo que la conduciría a obtener una autorización de residencia independiente de la suya (a los médicos les facilitan, relativamente, la tramitación, dado que en España actualmente hay necesidad de médicos).
En cuando a su residencia de larga duración: la única diferencia respecto con la residencia de larga duración-CE, es que esta última le permitiría, si le saliera alguna oportunidad laboral, ir a residir y trabajar a otro país de la Unión Europea (excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), donde deberá hacerse reconocer ese estatus como Segundo Estado. Si tiene interés o planes a futuro al respecto, podría considerar solicitarla. Con todo, si usted es iberoamericano, puede empezar a tramitar la nacionalidad española por residencia.
Mi consulta es la siguiente: Mi esposa se encuentra en España como MIR con residencia de estudiante y éste es su último año, así que quería saber si ¿es posible cambiar su tipo de residencia a reagrupación familiar ya que yo tengo la Residencia de Larga Duración CE? y, de ser así, ¿es necesario que regrese a su país de origen para hacer los trámites?