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Cambiar situación legal

1 Comentarios
 
Cambiar situación legal
10/04/2013 17:18
Hola, soy dominicana, me encuentro en España haciendo el MIR, estoy con una residencia por estudios, llevo aquí ya 3 años, de echo mañana voy a solicitar mi tercera renovación, es posible, cambiar de estancia por estudios a algún tipo de residencia ( al tener aquí ya desde 2010), el caso es que mi marido y mis hijas están aquí con tarjeta de acompañante de estudiante y mi marido aunque ha tenido varias ofertas de empleo no le permiten trabajar por estar como familiar de estudiante, en caso de que o pueda cambiar yo de tatúa legal, que otras opciones tengo. Un saludo y muchas gracias.
10/04/2013 17:48
Hola.

1.- Sí, es posible modificar su autorización de estancia por estudios a autorización de residencia de alguno de los siguientes tipos:

- Residencia y trabajo por cuenta ajena.

- Residencia y trabajo por cuenta propia.

- Residencia y excepción a la autorización de trabajo.

- Residencia y trabajo para investigación.

- Residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados (tarjeta azu-UE).

2.- Es posible también que, en la misma solicitud, se incluya a su cónyuge e hijos que vivan al momento con usted en España en calidad de dependientes. A ellos se les concederá una autorización de residencia por reagrupación familiar.

3.- Los requisitos fundamentales son:

- Haber permanecido en España de manera continuada en situación de estancia por estudios durante, al menos, 3 años.

- No haber sido becado ni subvencionado dentro de programas de cooperación y desarrollo del país de origen o españoles.

- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.

- Haber superado los estudios o investigación con aprovechamiento.

Usted obtendrá una autorización de residencia y trabajo (o excepción a la autorización de trabajo), según el caso, de alguno de los tipos ya mencionados líneas arriba. Su cónyuge e hijas, una autorización de residencia por reagrupación familiar. Tendrán todas la consideración de autorización INICIAL. Usted y su cónyuge estarán habilitados para trabajar.

Un cordial saludo.