Les cuento como está mi vivienda. Son 2 plantas con escalera común, y azotea.
Yo vivo en la planta alta o primera. En el techo de mi casa hay dos aberturas con dos claraboyas altas, que dan luz y ventilación a mi casa. No están en zona o patio común. Están en mi casa. Y justo debajo de ellas el piso en vez de ser opaco, es piso de cristal duro, que da luz al vecino de abajo, el de la planta baja.
El tema es que durante muchos años el hecho de estar esos pisos de cristal ha impedido que yo disponga de mi espacio a mi conveniencia, puesto que hay un acuerdo verbal, digamos que "heredado" de mis suegros con sus padres, que eran los anteriores vecinos, de respetar la luz y no tapar los pisos para que el que viva en la planta de abajo tenga iluminación natural.
El tema es que realmente si tapara esos pisos, se quedarían a oscuras...
El vecino tiene planes de mudarse cuando termine de reformar una vivienda en herencia.
Y lo que yo quiero es cerrar esos pisos definitivamente para poder disponer de mi espacio como me plazca (son menos de 50 metros, por cierto...). El acuerdo lo tengo con el vecino, y lo que no quiero es que él lo extienda a sus hijos o a cualquier persona que quiera meter allí, ya sea por alquiler o por venta.
¿Tengo alguna obligación de respetar esa luz? Todo lo que he leído acerca de derecho de luces y vistas hace referencia a fincas colindantes en la horizontal, con ventanas, balcones y patios de por medio, pero no he encontrado algo todavía respecto a la vertical.
¿Qué dice la ley al respecto? ¿Puedo cerrar los pisos basándome en ello?