Desde hace 3 años y 6 meses vivo es España. Todo este tiempo de forma legal con NIE de estudiante y con una beca que me fue otorgada por una entidad española. Dentro de 5 meses dejaré de ser estudiante, dejaré de ser becaría y tambien se me vencerá el NIE. Quiero hacer el cambio de NIE de estudiante por permiso de trabajo. Tengo una persona que me hará un contrato de trabajo en un área que no tiene nada que ver con mi profesión. Mi pregunta es: ¿Mi situación de becaria durante estos casi 4 años es un impedimento para que pueda realizar el tramite? ..de ser así que me aconseja para no perder mi situación legal en España? Muchas gracias por la información que me pueda proporcionar.
Hola. Se le exige NO HABER SIDO BECADA NI SUBVENCIONADA DENTRO DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN O DESARROLLO DEL PAÍS DE ORIGEN.
Esto implica que, si por ejemplo, usted gozó de una beca conferida por su país, de fondos públicos de su país, con el objeto y el compromiso de que regresara a su país a trabajar un tiempo, no cumpliría este requisito. Y lo propio si ha sido becada por una institución española con el compromiso de regresar a su país (generalmente, la Agencia Española de Cooperación Internacional suele hacer firmar este compromiso y también ciertas fundaciones).
Si su beca no ha sido de ese tipo, cumpliría el requisito para acceder a la residencia por modificación. Si resulta que no cumple ese requisito, puede en cambio solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, concretamente, el arraigo social.
El arraigo social exige, simplemente, haber permanecido en España de forma continuada durante 3 años, carecer de antecedentes penales en el país de origen y en España, tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles (pero claro, no dentro de los que se puedan beneficiar del régimen comunitario, puede ser, por ejemplo, hermana, prima, sobrina de un español o de un ciudadano de la Unión) o en defecto de esto, disponer de un informe de inserción social, elaborado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma y disponer de una oferta o contrato de trabajo igual o superior a un año, cumplir los requisitos para obtener una autorización de trabajo por cuenta propia o acreditar recursos económicos suficientes, en cuyo caso, ha de solicitar al Ayuntamiento que en el informe recomiende la no exigencia de contrato de trabajo, por disponer de recursos económicos propios suficientes. No es exclusivamente para personas que estén en situación irregular, solo que quienes están en situación irregular son, por lo general, quienes más recurren al arraigo para legalizar su situación. Pero otras personas, que como usted, han permanecido en España legalmente, pero en otra situación jurídica-administrativa (estancia por estudios), pueden también acogerse, en su caso, porque podría no cumplir con uno de los requisitos exigidos (usted esgrime lo de haber sido becada, pero podría ser también no haber efectuado los estudios con aprovechamiento, que se dan casos así también, por causas ajenas a la voluntad del interesado o porque voluntariamente no ha querido aprovechar los estudios).
La oferta de trabajo puede ser en cualquier cosa, sea que lo haga por modificación, como sea que lo haga por arraigo, porque al ser procedimientos especiales, excepcionales, no se ha de considerar la situación nacional de empleo, como procedería si siguiera el curso ordinario o corriente. Yo he conocido casos de personas que, habiendo terminado másteres, solo para acceder a la autorización de residencia y trabajo, han aceptado ofertas de trabajo que distaban mucho de los estudios realizados, para usarlo como puente y una vez que ya contaban con la autorización de residencia y trabajo, buscaban trabajo en algo relacionado con sus estudios, básicamente, porque muchas empresas no están dispuestas a hacer trámites de regularización para contratar a un extranjero.
Lo primero que debe hacer es determinar la naturaleza de su beca. Si ella lleva o no el compromiso formal de regresar a su país. Si no lo lleva, es procedente la modificación; pero si lo lleva, la vía idónea sería el arraigo.
No es un simple no haber sido becado, sino que tiene una calificación concreta: no haber sido becado DENTRO DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO DEL PAÍS DE ORIGEN. Mucha gente estudia con becas aquí en España, pero cada programa de becas tiene unas condiciones y modalidades diferentes a otras, por lo que hay que revisar las bases concretas de la convocatoria de su beca y los documentos que usted firmó al aceptarla. Hay becas que incluyen el pasaje aéreo y lo compran ida y vuelta cerrada, para que la persona no se quede en España un solo día más (una vez conocí un caso bastante hilarante, porque era una chica mexicana, de Veracruz, que había venido de esa manera y cuando debía volverse, dijo que se quedaba; los encargados de la gestionar la beca le dijeron que debía volver porque se acababa su visado y tenía el pasaje comprado; fue entonces cuando sacó de su bolso su pasaporte español y se los mostró: era española porque era nieta de español y su madre, nacida en México, había obtenido el reconocimiento de la nacionalidad española de origen y por ello, se la había extendido a ella; la muchacha, muy astuta, jamás les dijo a los que la becaron, una fundación privada, que también tenía nacionalidad española, siempre se presentó solo como mexicana para lo relacionado con la beca) y hay otras que exigen que, una vez que se haya regresado al país, se presente una memoria de los estudios o trabajo de investigación realizado, en la oficina de la fundación o institución que concedió la beca en el país de origen o en la oficina de la AECI o la Embajada de España, si quien concedió la beca fue la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Lo que debe mantener, en todo caso, es la cadena de legalidad de su permanencia en España y no permitirse caer en la irregularidad bajo ningún concepto, no solo porque entonces el arraigo será ya la única vía posible, sino porque además, no podrá hacer valer los años como estudiante para solicitar la nacionalidad española, que son homologados por el Ministerio de Justicia siempre y cuando no haya habido interrupción entre la autorización de estancia por estudios y la autorización de residencia; le digo esto, por si le interesase solicitar la nacionalidad española por residencia.
Buenos días Conde:
Muchísimas gracias por la respuesta y la claridad con que la expones!. Quiero mantener la cadena de legalidad en todo este proceso y no caer en irregularidades, pero no puedo negar que el tiempo y los nervios empiezan a incomodarme Como tu me sugieres, lo primero que he hecho es determinar la naturaleza de mi beca.
Mi beca es otorgada por un programa de cooperación y evidentemente debo retornar a mi país y presentar una memoria de la investigación que he realizado. En este sentido no habría ningún problema, ya que voy a entregar la memoria y pienso viajar a mi país y presentarme en la embajada española, tal como se me exige. Todo ello entre septiembre y octubre. Es decir que habría cumplido con todo lo que me exige el programa de la beca. Inmediatamente después de este proceso, retornaría a España, ya que me quedaría un pequeño margen de tiempo antes de que venza mi NIE (finales de Octubre). Pero obviamente no voy a empezar a hacer el trámite a dos días del vencimiento de mi NIE.
Después de lo que te he expuesto ¿Aún consideras que el tramite por arraigo social es lo que mejor se ajusta para mi caso?, de ser así ¿Cuándo me sugieres empezar el tramite?
De acuerdo a los requisitos de arraigo social que me explicaste, te informo que:
He permanecido en España de forma continuada durante 3 años.
Carezco de antecedentes penales en España y en mi país de origen.
Puedo conseguir una oferta o contrato de trabajo igual o superior a un año.
NO tengo vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles, entonces tendría que pedir un informe de inserción social al ayuntamiento ¿verdad?
Nuevamente muchas gracias por la valiosa información que proporcionas y el tiempo que implica dar una respuesta.
Un fuerte abrazo
Hola. Si su beca es del tipo que indica, es de cooperación para el desarrollo de su país de origen, con lo cual, no cumple con el requisito exigido por el Reglamento. Le hacen firmar una declaración responsable en el sentido de que no lo ha sido becada en este sentido, pero tenga presente que la Oficina de Extranjeros tiene en su poder la documentación que usted ha aportado para sus renovaciones, en la que aparece el tipo de beca que tiene y el importe mensual que percibe (recuerde que tienen todo su historial archivado), por lo que se expondría a un riesgo que no vale la pena.
Por ello, no es conveniente que utilice esta vía, porque no cumple objetivamente con uno de los requisitos exigidos. Y para que se lo concedan, debe cumplir tanto usted como su empleador, OBJETIVAMENTE, con los requisitos exigidos (el empleador también debe cumplir con requisitos, los fundamentales son no tener deudas pendientes con la Seguridad Social y estar en capacidad para garantizar una relación laboral continuada por al menos un año; si es para el servicio doméstico, debe acreditar ingresos suficientes y necesidad de contratación). Para el arraigo también se aplican las exigencias para el empleador.
El informe de inserción social lo deben elaborar los Servicios Sociales del Ayuntamiento, debe pedirlo haciendo los cálculos temporales suficientes, porque suelen demorar, en según qué ciudades, por la carga de trabajo.
Usted, en lo relativo al tiempo, al día de hoy ya cumple con el requisito. Le falta reunir los demás, que si los tuviera todos juntos, podría ya mismo presentar la solicitud. El arraigo social exige básicamente:
A) PERMANENCIA EN ESPAÑA POR DETERMINADO TIEMPO (3 AÑOS ININTERRUMPIDOS).
B) INSERCIÓN SOCIAL ( INFORME DE INSERCIÓN SOCIAL).
C)CARENCIA DE ANTECEDENTES PENALES (Y POLICIALES).
D) DEMOSTRACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES: TRABAJO POR CUENTA AJENA, INICIO DE ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA O RECURSOS ECONÓMICOS PROPIOS SUFICIENTES (EN ESTE ÚLTIMO CASO, HAY QUE ACREDITÁRSELOS A LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO, PARA QUE EN EL INFORME DE INSERCIÓN SOCIAL, RECOMIENDEN QUE SE EXIMA DE CONTAR CON CONTRATO DE TRABAJO, SIN PERJUICIO DE QUE TAMBIÉN SE LOS DEBA PROBAR ANTE LA OFICINA DE EXTRANJEROS DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO; esto es muy común entre jóvenes que viven con sus padres y dependen económicamente de ellos, los padres declaran que asumen la manutención de su hijo).
hola, soy dominicana tengo nie de estudiante, voy a cumplir tres años de estudiante en españa, fui becada el primer año que vine a españa por el gobierno dominicano y los dos años despues he estado renovando por mi propio dinero, la beca que firme dice regresar a mi pais de origen cuando termine mis estudios, entonces ya no puedo cambiar mi targeta de estudiantes a la de trabajo porque fui becada el primer año?
otra pregunta, una amiga mia hizo su segunda renovacion con la tergeta de estudiante pero no pudo ser el curso, ahora se le vence en octubre, como puede renovar su nie de estudiante si no pudo aprovechar sus estudios en la ultima renovacion? ella hizo otro curso durante ese año y lo termino, pero no hizo el master que con el cual renovo. que puede ella hacer para poder renovar sin ningun problema su nie de estudiante.
gracias por su colaboracion.