Gracias Rosa, ese texto general lo conozco. Pregunto por este caso en concreto si la madre podría encontrar "hueco" para modificar la medida referente al tiempo de atribución de uso pactado de mutuo acuerdo con alguna "excusa" de salud de ella y del menor, de su situación economica o cualquier otra...
No me interesa por supuesto conderle más tiempo de lo pactado.
Entiendo que si fue pactado de mutuo acuerdo no hay referente a la vivienda privativa ninguna forma de cambiarlo, pero busco otras opiniones.
El convenio regulador se puede modificar a través de dos vías: de mutuo acuerdo o a petición de una de las partes.
El juzgado competente para pronunciarse acerca de la modificación del convenio regulador es el mismo que acordó las medidas que se pretenden cambiar.
En los dos supuestos es necesaria la intervención de abogado y procurador. No obstante, si la modificación se solicita de mutuo acuerdo, las partes podrán acudir con un solo abogado y procurador.
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1. Modificación del convenio de mutuo acuerdo
El proceso de modificación de las medidas del convenio regulador podrá iniciarse de mutuo acuerdo por ambas partes o por una de ellas con el consentimiento de la otra.
En la solicitud han de incluirse las nuevas medidas. Este procedimiento se realiza de mutuo acuerdo y se regula por las normas aplicables a la separación o divorcio de mutuo acuerdo del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Modificación del convenio regulador a solicitud de una de las partes
Si el proceso se inicia por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro se tratará de un procedimiento contencioso.
1. Se puede cambiar lo pactado referente a la vivienda familiar privativa además, en un convenio regulador? Hay algún motivo que justifique la modificación de medidas referente a la vivienda siendo esta privativa (Falta de trabajo, enfermedad, etc...)?
2. Cabe la posibilidad de la madre pedir prórroga de este tiempo de uso de la vivienda?
Datos:
Firmado el Convenio Regulador y de Mutuo acuerdo un pacto donde se le concede a la madre 2 años para el uso de la vivienda Familiar (privativa del padre)con su hija menor de edad,
Texto De la Sentencia **Atendiendo que a la vivienda familiar es privativa del progenitor paterno, se limita el uso de la vivienda familiar por la progenitora materna a un plazo de dos años desde la fecha de la sentencia**