El reglamento de la UE 2016/1103 de 24 de junio de 2016 establece en su artículo 22 que «los cónyuges o futuros cónyuges podrán designar o cambiar de común acuerdo la ley aplicable a su régimen económico matrimonial». En ausencia de acuerdo, el artículo 26 dice que la ley aplicable será «la ley del Estado de la primera residencia habitual común de los cónyuges tras la celebración del matrimonio».
Mi pregunta es la siguiente: si yo vivo y me caso en Bélgica con una pareja de ese país el matrimonio se regiría por la ley belga. Pero si ambos decidimos que la ley aplicable a nuestro matrimonio sea la española (porque nos vamos a mudar a España), ¿es suficiente con acordarlo ante notario en Bélgica, o también es necesario hacer lo mismo en España (o en la embajada española)? En el segundo caso, ¿tendría que ser una traducción jurada del acuerdo original, o podría ser un contracto redactado en español de forma independiente?