Estimado Jan, ante todo felicitarte por tus participaciones en este foro.
En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario dices que, en algunos casos, el arrendador puede exigir una indemnización por daños y perjuicios.
Pero, ¿qué daños y perjuicios se ocasionan al arrendador que se puedan exigir?
Hola anber. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1)")¿Podemos cambiarnos a otro simplemente avisando al dueño un mes antes? ¿O tenemos que esperar a Diciembre que es cuando vence el contrato? ¿O quizás hay que darle alguna indemnización?"
Hay que distinguir entre contratos con cláusula que permite al arrendatario desistir del contrato sin penalización, contratos en los que consta cláusula de penalización y contratos en los que NO consta cláusula alguna en los sentidos indicados.
En los primeros NO hay lugar a indemnización a favor del Arrendador SI se cumplen los requisitos de la cláusula(preaviso, tiempo obligatorio de permanencia,etc..)
En los segundos la indemnización será la pactada en el contrato,aunque en ocasiones la misma puede ser MINORADA atendiendo a las circunstancias de cada caso.
En los terceros ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :
a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.
c) puede, sin acuerdo, aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador
2)"2) Hemos visto uno que nos gusta, pero, la dueña nos ha dicho que si se nos rompiera la lavadora, televisión, etc., tendríamos que pagarlo nosotros.
No sé si eso es así ó sería ella la que lo debe pagar. (Se entiende que sería por el uso normal de la cosa, claro)"
El tema de la reparación de electrodomésticos NO es pacífico. Sin embargo como REGLA GENERAL:
a) Si la reparación o sustitución es debida a un uso negligente o doloso del arrendatario éste tendrá que correr con los gastos de reparación o sustitución
b) Si la reparación es debida a la antiguedad del electrodoméstico o enser, su uso ha sido correcto y el coste de la misma es pequeño corresponderá al Arrendatario.
c)Si la reparación o sustitución es debida a la antiguedad del electrodoméstico o enser, su uso ha sido correcto y el coste de la misma es ELEVADO o es necesario SUSTITUIRLO, el coste corresponderá al Arrendador.
Es importante que en el Inventario de bienes y enseres que se adjunte al contrato se detalle el estado y antiguedad de los mismos.
Mi marido y yo nos queremos cambiar a otro piso más grande que el que tenemos ahora.Ya llevamos dos años en este piso, y el contrato se firmó por un año, prorrogable anualmente hasta cinco años. Ahora, se me plantean dos dudas:
1)¿Podemos cambiarnos a otro simplemente avisando al dueño un mes antes? ¿O tenemos que esperar a Diciembre que es cuando vence el contrato? ¿O quizás hay que darle alguna indemnización?
2) Hemos visto uno que nos gusta, pero, la dueña nos ha dicho que si se nos rompiera la lavadora, televisión, etc., tendríamos que pagarlo nosotros.
No sé si eso es así ó sería ella la que lo debe pagar. (Se entiende que sería por el uso normal de la cosa, claro)
Espero vuestras respuestas lo antes posible, ya que estoy hecha un lío.