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cambiar de pareja de hecho a matrimonio.

9 Comentarios
 
Cambiar de pareja de hecho a matrimonio.
18/01/2013 21:05
muy buenas,
Tengo la tarjeta comunitaria desde hace 3 meses por formar pareja de hecho con mi novia, ahora queremos casarse por el civil,
me gustaría saber si nos casamos tengo que ir a la extranjería para darles el acta del matrimonio ? eso tiene algún efecto sobre mi tarjeta?
tengo derecho de pedir la nacionalidad? y en cuanto tiempo ? se cuenta el tiempo de haber estado como pareja de hecho?
un cordial saludo.
19/01/2013 17:38
Hola.

1.- Puede casarse sin problemas.

2.- Cuando se haya casado, debe solicitar la cancelación de la inscripción como Pareja de Hecho.

3.- Luego, comunicar a la Administración :

a) La cancelación de la inscripción como pareja de hecho.

b) La celebración del matrimonio entre las mismas personas.

4.- La Administración debe expedir una nueva tarjeta, pues aunque el matrimonio es con la misma persona, se ha pasado a una situación diferente: de pareja de hecho registrada a matrimonio.

5.- No indica cual es su nacionalidad. Pero, en todo caso, las personas casadas con personas de nacionalidad española, pueden solicitar la nacionalidad española luego de UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, siempre que el matrimonio haya durado, a la vez, un año completo y no estén separados legalmente, ni de hecho, al momento de presentar la solicitud.

Las parejas de hecho no se benefician de la reducción del tiempo de residencia, está concebida exclusivamente para los matrimonios.

Un cordial saludo.

19/01/2013 21:49
buenas.
muchas gracias, Condedecartagena,
soy de nacionalidad marroquí. tengo que contar un años desde he tenido la tarjeta comunitaria..?

un cordial saludo
19/01/2013 21:58
Muy buenas.
Tengo unas dudas sobre el mismo tema.
que pasa si la persona beneficiaria de la tarjeta comunitaria cancela la inscripción de pareja de hecho y se casa con otra persona también de nacionalidad española,
que debe hacer? segué teniendo derecho a la tarjeta comunitaria?
Un cordial saludo
20/01/2013 02:06
Hola.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA:

1.- Debe primero cumplir un año de casado. La fecha se cuenta desde la celebración del matrimonio. Y no debe encontrarse separado legalmente, ni de hecho de su cónyuge.

2.- A la vez, debe cumplir un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Es decir, debe haberse cumplido un año completo de dos eventos: del matrimonio y de residencia, a partir del inicio de efectos de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.


TARJETA DE RESIDENCIA COMO FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN:

En cuanto se case, la unión de pareja estable terminará ipso iure. Por eso, deberá solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro donde se hubiera
06/07/2014 13:46
tengo el mismo problema . me voy casar con mi pareja de hecho , y ahora tengo la tarjeta comunitaria a traves del pareja de hecho , si me caso voy a hacer otro tramite para tener una nueva tarjeta comunitaria ?o seguir con la misma pero solo notificando a la extranjeria mi nuevo estado civil?
muchas gracias.
16/03/2022 20:10
Hola es dificil cambiar hecho de pareja por matrimonio?
16/03/2022 20:10
Hola durante cuanto tiempo es nececario convivir para hacer echo de pareja en cordoba ?
16/03/2022 21:43
Keti
Hola:

En Andalucía la ley autonómica de parejas de hecho no exige un tiempo mínimo de convivencia previo. Puede incluso formalizarse por escritura pública (ante notario) y luego solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho autonómico.

Un cordial saludo.
16/03/2022 21:55
Keti
Hola:

No es difícil. La pareja de hecho en España está regulada por las comunidades autónomas y su inscripción se efectúa en Registros públicos de naturaleza administrativa a cargo de la Administración de cada comunidad autónoma y el estado civil de las personas no se ve alterado, al tiempo que la regulación es diferente en cada comunidad autónoma. Estar inscrito como pareja de hecho no es impedimento para contraer matrimonio posteriormente. Pero en cambio, estar casado sí que es impedimento para formalizar unión de hecho (excepto en Madrid, donde se admite si existe separación legal y en Cataluña, donde se admite si existe separación, que no es preciso que sea legal, puede ser de hecho).

El matrimonio, en cambio, está regulado por el Código Civil y la regulación de sus requisitos, condiciones, procedimiento y forma de celebración es la misma para toda España. Puede celebrarse ante el encargado del Registro Civil, ante el alcalde o concejal delegado en el ayuntamiento o ante notario. O puede celebrarse en forma religiosa, pues el matrimonio celebrado en forma religiosa tiene reconocidos efectos civiles en España.

El matrimonio siempre se ha de inscribir en el Registro Civil, que es un registro público jurídico (no meramente administrativo), de titularidad estatal y sí produce la modificación del estado civil de las personas.

Puede formalizar unión de hecho y después de un tiempo contraer matrimonio.

Un cordial saludo.