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Cambiar de no lucrativa a residencia por cuenta ajena

3 Comentarios
 
03/06/2020 16:39
Jdabogado
Fue mi caso, presenté la modificación 7 días antes del vencimiento de mi tarjeta de residencia no lucrativa. Ojo que el funcionario me indicó que esta modificación no debería realizarse despues del dia de vencimiento de la tarjeta de residencia.
03/06/2020 12:48
Jdabogado
Buenos días,

Gracias por su respuesta.

El artículo 200 del reglamento establece que para cambiar a residencia temporal para trabajar por cuenta ajena es necesario acreditar 1 año de residencia legal en españa, en este caso mi clienta cuando presente la solicitud llevará materialmente 11 meses en España, entiendo que teniendo validez su tarjeta de residencia por un año se entenderá cumplido el requisito ¿no?.
02/06/2020 21:58
Jdabogado
Hola :

Cualquier solicitud que formule, sea de renovación de la autorización de residencia no lucrativa, como modificación a autorización de residencia y trabajo, debe presentarse cuando se halle dentro del plazo de 60 días anteriores a la caducidad o hasta dentro de los tres meses siguientes.

Si lo que quiere es solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, no estamos ante una renovación sino ante una modificación. Debe presentarse dentro de los 60 días anteriores a la caducidad de la actual autorización o hasta dentro de los tres meses siguientes a la caducidad y deberá aportar el contrato de trabajo y demás documentación exigible.

Un cordial saludo.
Cambiar de no lucrativa a residencia por cuenta ajena
02/06/2020 17:51
Buenas tardes,

Os expongo un asunto...

Mi cliente vino el año pasado desde México con una no lucrativa, ahora tiene que renovar la autorización inicial y debe acreditar que tiene el 800% del IPREM -ya que la renovación es por dos años-, el problema es que el chico no tiene esa cantidad de dinero. Su autorización expira en septiembre, he estado buscando posibles soluciones y lo único que se me ocurre, ya que puede conseguir trabajo, es la de obtener la autorización temporal para trabajar por cuenta ajena, mi duda es la siguiente;

¿Puedo presentarla en agosto si no se ha cumplido el año de residencia?.

¿Se os ocurre otra cosa?.

Gracias!