¿Que requisitos, son necesarios para cambiar de abogado y procurador en un juicio civil?.
¿Que pueden exigir ellos para el cambio, según sus normas colegiales?.
Los servicios entre abogado-cliente se basan en la confianza. No hay "requisitos" para cambiar de abogado o procurador salvo la mera voluntad del cliente de elegir a otro.
Los abogados no pueden negarse a dicho cambio, de hecho negarse o incluso habiendo alguna deuda a su favor, constituye infracción del código deontológico. El típico ejemplo de, si no me pagas no te doy la documentación.
El abogado debe "dejar irse" al cliente y reclamarle lo conveniente por los medios establecidos para ello.
Mucho cuidado!!
La ley confiere unos privilegios a los abogados y procuradores, que hacen indiscutible la deuda derivada de un procedimiento seguido en un juzgado.
Leete los art 34 y 35 de la ley enjuiciamiento civil.
En la práctica es imposible discutir la deuda, que es ejecutiva sin que haya oportunidad de defensa.
En mi caso ocurrió, como en muchos casos, que debido a la confianza, habia procedimientos judiciales que se incluian verbalmente en la iguala mensual,....
Cuando cesamos la relación entre nosotros, sin haber deuda alguna, el abogado se puso a rebuscar y juró todas las cuentas de procedimientos en los que no habia recibo de pago (habia algunos pagados en "b".
Ahora estoy pasando un verdadero suplicio.
Por tanto mucho cuidado porque ni digo que todos sean asi, pero como des con uno la mitad de "bueno" que el miom vas dado.
¿Ante quien se presenta la jura de cuentas?.
¿Se pueden impugnar las mismas?.
¿Se tendría en cuenta en esa impugnación, la dejación de funciones en perjuicio del cliente y/o la apropiación indebida de costas cobradas?.