Pero si yo no entro por su portal ni ellos por mi patio y tuvieran que hacer obras en su portal (alicatados, limpiezas, luz...) ¿me corresponde a mi pagarlo sin tener paso por ese portal? Recuerde que no tenemos establecidad comunidad. Si la establecieramos ¿Se podría redactar de alguna manera para que yo no pagara obras de su portal ni ellos en mi patio?
Normalmente las cuotas las establece el constructor, mejor dicho los técnicos de la constructora (Aparejador)
Se establecen sobre el plano, actualmente las mediciones sobre plano son muy precisas, ya todo delineante dibuja por CAD.
Para establecerlas, se contempla la superficie construida de su vivienda o local, se le suma lo que corresponde a elementos comunes y ahí entra el portal, patios y demás superficies.
Dice que entra por su patio, y tenga en cuenta que el patio es comunitario, por lo que está repercutido en los porcentajes de todos los propietarios.
Si ud dice que tiene que tiene un 33% en escritura, quiere decir que ya tiene realizada la división horizontal, únicamente les falta el acta de constitución y empezar a funcionar.
¿Quien establece esa cuota? Porque a mi me pone mi cuota del 33% en la escritura, pero las tres casas del edificio nos la vendió el mismo propietario y yo no estoy de acuerdo con esa cuota porque yo entro por mi patio y no utilizo el portal de entrada del edificio de los otros dos que viven arriba mia. No tenemos comunidad aunque queremos hacerla, ¿quien establece esa cuota? ¿O es obligatorio respetar lo que dicen unas escrituras mal redactadas?
Una vez establecida, la cuota de participación no se puede alterar, a menos que medie el acuerdo unánime de todos los propietarios del edificio. Esto no obstante, si la cuota de participación de una vivienda o local ha sido establecido de forma arbitraria, con perjuicio de uno de los propietarios, el propietario a quien perjudique podrá impugnar judicialmente la determinación de cuotas que se haya hecho.
Simplemente para impugnar se debe tratar el asunto en junta, el vecino discrepante, debe salvar el voto negativo, y dispone de un año para impugnarlo. Necesita abogado y procurador.
¿Cuántos votos favorables hacen faltan para
cambiar la cuota de participación en una comunidad de vecinos?
Como se impugna si un vecino no está de acuerdo con la nueva cuota si se produce el
cambio? Gracias