Necesito que alguien me confirme, lo mas urgente posible, si para cambiar el color de origen (blanco) de un edifico de 120 vecinos y pintarlo en un color diferente, si hace falta el 100% de unanimidad o no? o si solo hace falta la mayoría de votos? Si es por mayoría, que vale voto por piso o voto según el coeficiente?
Muchas gracias. me urge la contestación.
Mi email es: atclub@arrakis.es
Un saludo,
Karen
Los acuerdos para el mantenimiento y conservación de los elementos comunes se toman por votación de mayoria simple.
Falta discernir ahora si al cambio del color de la fachada, se le puede atribuir como UNA VARIACION DE SU IMAGEN Y CONFIGURACION, con lo cual podria entenderse afectación al título constitutivo con necesidad de votación unánime.
No obstante recurrir a este extremo, pondria en evidéncia la auséncia de un sano concenso entre los comuneros, para una cuestión tan peregrina como el color de la fachada.
En mi humilde opinión y con el respeto para con las de los demás.
Opino lo mismo que Petrus.
Respecto al voto, hay que ajustarse a lo indicado en la LPH: es necesaria la mayoría de votos que representen a la mayoría de las cuotas.
Si un propietario tiene varas viviendas lo justo es que disponga de un unico voto + la suma de sus cuotas, tenga 2 o 1000 viviendas.
En este foro ya se ha dicho repetidamente que para cambiar el tipo de carpinteria y color de las ventanas o el tipo de rejas y barandas de balcones, es necesario la unanimidad. ¿Porque no va a ser lo mismo para cambiar el color original de la fachada?.