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Cambiar administrador junta de vecinos

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
24/05/2017 14:26
DickTurpin
Deme, por favor, el nombre de un ador legal, leal y honrado. Porque parece que yo no he tenido suerte con ellos.
24/05/2017 00:24
Adoresnogracias
Yo también soy abogado y no comparto el punto de vista de adoresnogracias. Hay de todo, aunque yo creo que hay más bueno que malo (que también lo hay), pero no se debe confundir. No les exija lo que no es competencia suya.

Saludos.
19/05/2017 11:50
Adoresnogracias
Es mi opinión profesional ( y no, no soy administrador, soy abogado). Respeto que no la comparta.
19/05/2017 11:12
Dora1
Muchas gracias a todos!! Muchas muchas gracias!!
La cuestión es que no soy experta sobre la responsabilidad o no de administrador. Pero lo cierto es que no se cogieron subveciones por dejadez, no se ha hecho nada con los morosos y no se convoca desde hace años la junta ordinaria.

Efectivamente como mucho decís, será complicado promover la extraordinaria pues existe pasotismo por ambos lados.
19/05/2017 10:59
D. Crane
Efectivamente, los adores nuuuuuunca tienen ninguna responsabilidad. Son los únicos que cobran en una comunidad y no se les puede pedir responsabilidades porque siempre salen con la misma coletilla: «yo soy un "mandao", yo solamente hago lo que aprueba la comunidad». Esta frase se la deben dar cuando se "colegian". ¿Pero en qué quedamos? ¿Los adores no dicen que son los únicos que pueden administrar una comunidad debido a su gran preparación? Y resulta que están viendo ilegalidades y no abren la boca. Jajajaja tu chiste es muy bueno.
19/05/2017 10:33
Dora1
Por supuesto, el presidente puede convocar la Junta siempre que lo crea oportuno.
19/05/2017 10:13
Dora1
Si como Presidente firmo el Acta de una reunión y posteriormente al repasar las cuentas presentadas por el Administrador me doy cuenta de que hay errores en haber puesto gastos sin justificar con facturas o cobros no sin contabilizar, ? puedo convocar Junta Extradordinaria
para aclarar éstas dudas ?
Cuando se firma el Acta. llama el Administrador al Presidente para que vaya a su oficina a firmar y firmas creyendo en que todo está correcto y luego te das cuenta de que hay partidas un poco liadas de entender y mas si el Presidente por edad y sin conocer estos temas, firmas con confianza en el Administrador.
Gracias por su ayuda
19/05/2017 09:20
Dora1
Yo no veo responsabilidad del administrador por ningún lado. Ni es competencia suya convocar la Junta, ni tiene la más mínima responsabilidad respecto a que no lo hagan quienes tienen la posibilidad (y en ocasiones la obligación) de hacerlo.
18/05/2017 23:41
amadeo2002
¿Dónde hay que firmar?
Me refiero a lo de instalar guillotinas contra la corrupción.
18/05/2017 23:26
Adoresnogracias
Seguro que el presidente, es la marioneta del administrador,
No todos los presidentes saben que son ellos quien deben de convocar la junta, estamos hartos en este blog de conocer presidentes que ignoran la LPH, y para remediar ese incoveniente, existe la figura del administrador profesional.
Asi que, si es culpable el administrador, y este es otro jeta mas que se une a la larga y nutrida lista de inutiles y caraduras de administradores con mas cara que espalda, que cobran y no mueven ni un dedo.
Si la revolucion francesa estuviese en la actualidad, irian a la guillotina
18/05/2017 22:44
Dora1
El ador no puede convocar la junta, de acuerdo. Pero parece que no le importa cobrar sin hacer nada. Si el ador tuviera un poquito de vergüenza pondría remedio a la situación o se iría.
18/05/2017 22:38
Dora1
¿Y qué tiene que ver el Administrador con el problema que plantea?


La convocatoria a Junta la debe hacer el presidente (art. 16.2 LPH) y, en su defecto, cuando o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación (art. 16.1 LPH).


Evidentemente, el Administrador NO PUEDE LEGALMENTE convocar junta salvo que siga instrucciones, bien del Presidente, bien de los Promotores de la reunión que reúnan el quórum expresado.

Saludos.
18/05/2017 22:19
Dora1
Tiene razón, amadeo. El artículo 33 es el que mejor funciona siempre.
18/05/2017 21:58
Adoresnogracias
Estoy seguro que lo que le recomiendan, no llega a ninguna parte, porque en su edificio que esta llenos de pasotas, no se meten en esos lios de cambio de administrador
mire Dora lo más rápido y más cómodo, de orden a su entidad bancaria que no abone el recibo de la comunidad hasta nueva orden.
Ahora saldran diciendo que eso no se puede hacer porque te nombran moroso y te emprenden un proceso moniotorio. Pero les recuerdo que para eso es necesario antes realizar junta. entonces problema resuelto.
18/05/2017 20:14
Dora1
Luego haces fotocopias y las echas en los buzones y pones una en el portal. Y si te firman los propietarios una copia en señal de que han recibido la convocatoria sería mucho mejor.
18/05/2017 20:03
Dora1
Hola, Dora. Haces un orden del día con estos dos puntos:
1.- Elección por votación de presidente.
2.- Destitución del administrador.
Sería una Junta Extraordinaria. Pones la primera convocatoria de la reunión a las xx horas y la segunda convocatoria media hora más tarde. La firmas junto con otros tres propietarios y es perfectamente legal.
18/05/2017 18:55
Dora1
No puede hacer una junta informal para cambiar administrador y presindente, necesita convocarla por los medios legales en tiempo y forma, esto es, con un 25% de propietarios o de cuotas, es que sino no tendrán validez los acuerdos, o se los podrán impugnar y los perderán. Por eso mi recomendación que para este caso contraten un abogado y les ayude a arreglar su problema.

Saludos
18/05/2017 18:30
Adoresnogracias
Hay 16 propietarios. Mi duda es como convocar es junta "informal" para cambiar al admdor y al presidente. Si convocarla por carta y que la firmen o como hacer. Muchas gracias!!!!!!!
18/05/2017 18:19
Dora1
Si tienen ese problema yo le recomendaría que contratasen un abogado que les ayude en la tarea de remover al gestor de su puesto. Les va a dar problemas si o si, se inventará mil argucias seguramente, y al final lo tendrán que demandar. Si van con abogado desde un principio seguramente les vaya mejor, y no deberían tener defectos formales o de otro tipo, tanto en las convocatorias como en la redacción de las actas.

saludos
18/05/2017 16:53
Dora1
Así que te toca hacer un orden del día y recoger firmas de otros propietarios para convocar la junta