Artículo 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador.
Aceptado el poder, el procurador quedará obligado:
A trasladar los escritos de su poderdante y de su letrado a los procuradores de las restantes partes en la forma prevista en el artículo 276.
A recoger del abogado que cese en la dirección de un asunto las copias de los escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto, para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante.
Se me ha planteado un asunto y no se como resolverlo. Espero que alguien pueda darme una respuesta....
La tutora de un preso me ha pedido que me encargue yo de llevarle las causas. Resulta que tenía asignado abogado de oficio, pero no se cual es, y ahora quiere cambiar a uno privado. No tengo ningún tipo de procedimiento fisico, pero sí el nº del mismo. Me gustaría saber cómo tengo que proceder para poder hacerme con los Autos fisicos y además adjudicarme el seguimiento de la causa.