En mi opinión, si vustro jefe os avisa de que se van a colocar cámaras en el lugar de trabajo a partir de dereminada fecha y lo que graben esas camaras no artenta conta la intimidad de los trabajadores ni violen ningún derecho fundamental, a mi me parece que es posible su instalación.
Hola Maite. Coincido con el parecer de Ninfa, pues el empresario puede instalar las cámaras de vigilancia al amparo de lo dispuesto en el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, estando obligado no obstante a comunicar la instalación de estas medidas a los trabajadores y al Comité de empresa si existiera (lo cual ha sucedido en tu caso).
Ahora bien, hay que tener en cuenta si esas cámaras, junto con la filmación de la imagen, permite grabar el sonido, pues si es así la jurisprudencia considera que en estos casos la intromisión en la intimidad de los trabajadores es intolerable.
Otro aspecto que debeis tener en cuenta es el de los lugares donde se van a instalar las cámaras, pues estaría vulnerando el derecho a la intimidad si las coloca, por ejemplo, en los lugares de descanso del personal, vestuarios, lavabos y análogos. Ignoro las dimensiones e instalaciones de las tiendas pero por si acaso tenerlo presente.
Si tuvieras más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en sbeltran@ejaso.com