Santificado lo que se dice santificado, no, porque los actos y resoluciones de la AEPD son recurribles ante la jurisdicción, como de hecho ya ha ocurrido en ocasiones por otras cuestiones.
Pero si quieres expresarlo así, entonces "sanseacabó".
Ya he usado el enlace y he leído la parte de la guía. Además he mirado otras cosas. No sabía que la Agencia tenía estas cosas. Respuesta clara y exacta porque si lo dice la Agencia de Protección de Datos en una guía entonces ya está santificado y sanseacabó.
Gracias por tu respuesta. A seguir con lo nuestro.
No es mi teoría sino la interpretación que debe hacerse con base a la nueva normativa impuesta por el RGPD, y que de hecho establece la Agencia Española de Protección de Datos pronunciándose sobre este mismo asunto, muy demandado por cierto.
Si quieres verlo, entras en la página de la Agencia, buscas las Guías, y consultas la "Guía sobre
el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades".
Concretamente el punto 6.3, con el título "Uso de cámaras simuladas".
Ahora mismo lo tienes en esta URL (puede cambiar en el futuro):
Vale vale, muy bien escrito y todo ¿pero esa es tu teoría o es ley y punto? Porque eso que dices puedo verlo en otros sitios con otras palabras y luego vas a otro sitio y te dicen otra cosa y estoy viendo que como no sea soltando pasta no voy a sacar nada en claro.
Si por "que no funcionan pero encendidas" te refieres a cámaras simuladas y que no son tal sino una carcasa con forma de cámara y con algún piloto parpadeante o luz que simule la operación de dispositivos en funcionamiento, te diré que el RGPD regula el tratamiento efectivo de datos de personas físicas identificadas o identificables. Con lo cual, si las cámaras no pueden captar ninguna imagen, no hay tratamiento, ergo su instalación y manejo no entra dentro de esta regulación.
Siempre si estamos ante cámaras simuladas, es decir que únicamente lo son en apariencia. Porque - IMPORTANTE - si se trata de cámaras verdaderas pero sin conexión, apagadas o manipuladas para no captar imágenes, pero funcionales y de fácil activación, el caso cambia y se aplicaría la normativa. La razón es bien simple y radica en la prevención de apariencias parciales buscadas precisamente para evitar cumplir con la normativa o evitar una sanción. Así, el que instala una cámara y luego, ante una posible denuncia, la desactiva o elimina partes del sistema para crear una apariencia de falta de uso ante la inspección (he conocido este tipo de iniciativas).
Tienes un buen muestrario de cámaras simuladas en el mercado, dotadas incluso de movimiento, luces y todo lo que quieras para lograr ese objetivo.
Cámaras sin funcionamiento en fachada ¿legal por videovigilancia o no?
Recuerdo haber puesto esta consulta pero parece que me la han borrado o igual no se colocó cuando di al botón de crear el tema.
Poniéndolo fácil: residente en pueblo ganadero, robado varias veces por chavales o gente que entran nada más que a j**** la marrana hablando en cristiano, y a llevarse cosas. He buscado para poner unas cámaras y me piden dinero, legalidades de videovigilancia y temas que no se para qué son pero que me piden dinero por todo y yo no quiero pagarlo. Todo a base de soltar la pasta. Se me ha ocurrido colocar unas cámaras que no funcionan pero encendidas y que den a las zonas conflictivas para que parezca que hay un sistema CCTV y eche para atrás a los chorizos y los chavales. ¿Es legal o no? Porque he buscado y muchos dicen que sí y otros que no, que hay que tenerlo también legal.
Una cosa bien clara: no quiero charlatanes ni opinadores, que para eso ya valgo yo. Quiero respuesta clara de abogado experto en temas de cámaras y este tipo de montajes. Lo demás no me interesa....charlas interminables y debates de enteraos.....