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Cámaras ocultas en comunidad de vecinos

9 Comentarios
 
Cámaras ocultas en comunidad de vecinos
09/07/2016 18:05
Hola,mi consulta es referente a un sistema de vigilancia con cámaras que han instalado en mi edificio,estas cámaras no están señaladas con carteles aunque se ven claramente,sólo e apreciado un cartel que han puesto a la entrada de los ascensores,pero se de buena tinta que hay cámaras ocultas en algunos rellanos las cuales están metidas dentro de unas cajas que son las que utilizan los electricistas para los cables,están enfocadas a los rellanos donde están las puertas de las viviendas y me han comentado que esas imágenes no se centralizan a los monitores que tiene el portero de la comunidad,si no a los mobiles del presidente de la comunidad.Quería saber hasta que punto es legal esto que os comentó.

Gracias de antemano y Saludos.
10/07/2016 12:59
Contrate usted un electricista, que abra esas cajas y que desconecte y retire esas cámaras.
10/07/2016 19:08
Hola Acriton,no se trata de que contrate un electricista,se trata de que hasta que punto es legal o no.un saludo
10/07/2016 19:55
En la comunidad de mis padres las pusieron hace unos meses porque había un vecino que causaba desperfectos, y nos aseguraron que era legal.
Las grabaciones van a un disco duro que está escondido, y sólo en caso de que se detecte un desperfecto se procederá a revisarlas, para ver qué ha pasado.
Por supuesto se aprobó en Junta, y también existe un único cartel en la puerta de entrada, aunque hay varias por toda la escalera.
11/07/2016 21:42
Totalmente ilegal en ambos casos, pr vulneración de la LOPD.
Si tienen una denuncia, les puede salir algo caro.
12/07/2016 16:18
Pepe, ¿podría explicar los motivos de ilegalidad?
No estoy discutiéndolo, desconozco el tema, pero me gustaría conocer el por qué es ilegal?
Gracias
12/07/2016 16:54
Ilegal por no estar señalizadas, ilegal por no tener el alta un fichero en la APD, curioso que tenga acceso el presidente mediante un dispositivo móvil existiendo un portero.
12/07/2016 19:18
Las cámaras tienen que estar dadas de alta, y su visualización solo puede ser hecha por personal autorizado. Ni presidente, ni administrador ni un propietario puede visualizar el contenido de las grabaciones.
17/07/2016 19:12
Antes de instalar un sistema de video vigilancia en una comunidad de propietarios hay diferentes aspectos que se deben tener en cuenta para cumplir con la legislación vigente como dar de alta la instalación en la Dirección General de Policía, dar de alta el fichero en la Agencia Española de Protección de Datos, colocar distintivos informativos etc. Pero, una vez instaladas las cámaras de seguridad… ¿qué se debe hacer?

1. Asegurarse de que el tiempo de grabación cumple con la normativa

El tiempo de grabación de un sistema de videovigilancia dependerá de diferentes factores como la capacidad del disco duro, el número de cámaras, la calidad de grabación, el número de eventos etc.

La instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos indica en su artículo 6 un plazo de grabación máximo de 1 mes (30 días), una vez transcurrido ese período las imágenes deberán eliminarse, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, aquellas grabaciones que recojan las imágenes de un delito o infracción administrativa.

2. Cambio de usuarios y contraseñas de acceso a grabador

En las comunidades de propietarios, el responsable del fichero de videovigilancia será el presidente en activo y el responsable del tratamiento de las imágenes será la empresa mantenedora. Por lo tanto, con cada cambio de presidente habrá un nuevo responsable del fichero, por lo que se deberá cambiar el nombre de usuario y contraseña con cada cambio de presidente.

En caso de que el presidente de la comunidad renueve su mandato por más de un año, la legislación establece que las contraseñas deberán ser cambiadas con una periodicidad en ningún caso superior a un año.

3. Limitar el acceso a la visualización de imágenes.

Sólo podrán visualizar las imágenes las personas autorizadas para ello en el documento de seguridad y deberán ser informados de sus respectivas obligaciones. Por lo tanto, no todos los vecinos pueden ver las imágenes captadas por las cámaras, aunque hayan captado un hecho que les afecte a ellos directamente como una agresión o un robo.

Las instalaciones de videovigilancia visionadas por todos los propietarios pueden resultar desproporcionadas lo que puede conducir a una sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

4. Disponer de impresos informativos a disposición de los afectados

La comunidad de propietarios deberá disponer de impresos informativos a disposición de los usuarios afectados por la grabación de las imágenes. Estos documentos pueden estar previamente impresos o se deberá tener la posibilidad de imprimirlos en el momento de su demanda por el usuario afectado.

Este impreso debe contener información relativa al tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras como responsable del fichero, responsable del tratamiento, finalidad etc. para que el usuario pueda ejercitar sus derechos de Acceso, Cancelación y Oposición ante la comunidad de propietarios.

5. Mantener el Documento de Seguridad debidamente actualizado

El Documento de Seguridad recoge las medidas necesarias para garantizar la protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los ficheros. Este documento, debe incluir las medidas, normas, procedimientos de actuación, reglas y estándares encaminados a garantizar la seguridad de las imágenes además de las funciones y obligaciones del personal autorizado a acceder a las grabaciones.

Debe mantenerse actualizado en todo momento y deberá recoger todas las incidencias que se produzcan en el fichero como extracción de las imágenes, cambios de contraseñas, añadir nuevos usuarios autorizados etc.

17/07/2016 19:12
SANCIONES.

La actividad de la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.) ha crecido de forma extraordinaria en los últimos años y de forma paralela sus procedimientos sancionadores.

La videovigilancia es el segundo ámbito que más denuncias concentra por detrás de las comunicaciones y, respecto a las sanciones, representa casi un tercio del total.



Comunidades de propietarios y vecinos han sido apercibidos y sancionados en numerosas ocasiones por instalaciones de cámaras de seguridad fuera de normativa, pero ¿cuáles estos son los motivos más habituales?.

– Ausencia de ficheros de videovigilancia inscritos en la A.E.P.D.:

Sanción de 601€ a una comunidad de propietarios por vulnerar la normativa de protección de datos al no inscribir el fichero de videovigilancia en la A.E.P.D. (PS/00657/2009)

– No disponer de distintivos informativos:

Sanción de 3.000€ a una comunidad de propietarios por no inscribir el fichero de videovigilancia y no disponer de distintivos informativos. (PS/00419/2009)

– Instalación del sistema por un “manitas”:

Sanción de 2.500€ a una comunidad de propietarios por no disponer de distintivos informativos y tratarse de un trabajo “casero”, la instalación no la realizó una empresa de seguridad homologada. (PS/00064/2009)

– Cámaras de seguridad conectadas a los televisores de los vecinos:

Sanción de 601€ a una comunidad de propietarios por conectar el sistema de videovigilancia a los televisores de los vecinos. (PS/00175/2008)

– No aprobarse la instalación del sistema en junta de propietarios:

Dos sanciones de 1.000€ a una comunidad de propietarios por instalar un sistema de videovigilancia sin su aprobación en junta de vecinos y conectar las cámaras a los televisores de los vecinos.

– Difundir las imágenes por internet:

Sanción de 2.500€ a una comunidad de propietarios por difundir en la red las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia. (PS/00108/2010)

– Cámaras de videovigilancia grabando la vía pública:

Sanción de 2.000€ a un vecino que instaló una cámara de videovigilancia en la ventana de su vivienda captando imágenes de la vía pública. (PS/00549/2009)

– Instalación de cámaras falsas:

Sanción de 1.500€ a un vecino por instalar un sistema ficticio de videovigilancia enfocado a las zonas comunes de la comunidad y no retirarlas tras apercibimiento. (PS/00139/2012)

– Instalación de cámaras en la mirilla de la puerta:

Sanción de 600€ a un vecino por instalar una cámara de seguridad en la puerta de su vivienda captando parte del rellano sin permiso de los vecinos. (PS/00777/2010)

Cabe recordar que si la A.E.P.D. detecta una infracción puede sancionar con multas que oscilan entre los 900€ y los 600.000€, dependiendo del carácter de ésta (leve, grave o muy grave). Por esto, es de vital importancia que si tu comunidad de propietarios dispone de un sistema de videovigilancia o, por su eficacia disuasoria, piensa instalar uno, debe tener muy en cuenta la legislación aplicable (Ley de Propiedad Horizontal (LPH), Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (L.O.P.D.), Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (L.E.C.), Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada).