Hola, buenas tardes, tengo pensado instalar un par de cámaras en el negocio para protegerlo en caso de alguna incidencia, una iría en la parte de dentro, y la otra en la parte de fuera, sobre todo para protegerlo de posibles daños al rotulo luminoso y al escaparate. El problema viene segun tengo entendido en proteger el local exteriormente. Es por ello que recurri a este foro formado por gente tan profesional.
Ponlas de forma que no se vean, que nadie sepa que allí hay una cámara y problema resuelto.
Aunque estoy cansado de ver cámaras instaladas en la calle grabando la entrada de negocios y siguen ahí desde hace años. No hay normativa alguna al respecto que afecte a los particulares, aunque sí a los CFS. Sobre protección de datos, si e preguntan les dices que no almacenas nada y finito.
Kelsen siento tener que contradecirte, pero si bien es cierto que lo hace mucha gente y que si la cámara no se ve no te pasará nada, también lo es que existen ya muchas sanciones de la AEPD por la instalación de cámaras en la vía pública o que tomen imágenes de ésta desde el interior. Lo de grabar las imágenes da igual porque la norma habla de su captura, es decir que la cámara funciones. Jak_la consulta con alguna empresa de seguridad que al instalarte las cámaras te harán un presupuesto de lo que te constará tenerlo todo legal. (dentro del local, claro está).
Entonces mejor será que tú mismo des de alta el "fichero" en la APD a que la empresa de seguridad correspondiente te peque un soberano sablazo por hacer lo mismo que puedes hacer directamente tú. Aunque por mí puedes hacer lo que desees.
De todas formas el tema de la APD y las grabaciones realizadas en la vía pública tiene más enjundia de la que parece, ya que, por la misma lógica que se expone anteriormente, ningún extranjero podría tomar imágenes de los monumentos, calles, playas, piscinas, etc. españoles pues siempre podrán ser retratadas personas de forma indirecta, en cuyo caso debería darse de alta el fichero en la APD, etc, etc.
Además, el hecho de que la APD sancione o no lo haga, no resta valor alguno (ni vicia de nulidad a la prueba obtenida, vid art. 11 LOPJ) a la grabación obtenida en el caso de ser presentada como prueba ante los tribunales de justicia. Si tyal prueba debe ser anulada o no lo dirán dichos tribunales, nunca la APD (simple órgano administrativo que sanciona determinadas conductas).
Por consiguiente, la APD no es tan "gigante" como lo pintan, aunque siempre será mejor cumplir la ley en su integridad.