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Cámaras de vigilancia con audio en el puesto de trabajo

3 Comentarios
 
22/04/2017 19:35
AndreaTC
Mil gracias por su respuesta. Yo también veo desproporcionado grabar en audio a los trabajadores. Me consta que los encargados del establecimiento tienen una aplicación móvil desde la que controlan las cámaras, ya que en más de una ocasión nos han llamado la atención si nos ven simplemente hablando entre compañeros.

Creo que después de bastantes años de trabajo, todos los trabajadores nos hemos ganado la confianza a pulso, pero parece que en los tiempos que corren vale más explotar al trabajador y negarnos nuestros derechos.
09/01/2017 18:55
pattyto
Salvo mejor opinión

A continuación, le dejo el pequeño informe que me envió sobre este tema:

La doctrina constitucional ha ido variando a lo largo de estos últimos años. En un primer momento, las sentencias giraron en torno a si una medida de este tipo, vulneraba el derecho a la intimidad, como se puede ver en las sentencias 98 y 186 /2000. En las mismas el tribunal estableció que el derecho a la intimidad no era un derecho absoluto, y por tanto, podía ceder ante intereses de rango constitucional, como los poderes de vigilancia y control empresarial.
Ello, eso sí, exige cumplir con el triple test de proporcionalidad, valorando que la medida sea en primer lugar idónea para conseguir el fin perseguido (sea la seguridad del establecimiento, o el control de una determinada irregularidad detectada, etc), necesaria (que no exista otra posible medida para lograrlo), y equilibrada (que la lesión a los derechos que causa, en relación al beneficio alcanzado sea equiparable).

En el caso de la sentencia 98/2000, se instaló un circuito de videovigilancia, en la que también se incluía el audio. El tribunal consideró la medida desproporcionada precisamente por la inclusión no solo de la imagen, sino también del audio, pues a su juicio, con el control visual que permitían las cámaras bastaba para conseguir el fin perseguido por la empresa.

Sin embargo, en la sentencia 186/2000, en la que se instaló una cámara de vigilancia en la caja de un economato, a causa de las sospechas de que una cajera estaba cometiendo ciertas irregularidades, se consideró correcto, aun no habiéndose puesto en conocimiento de los trabajadores su instalación por razones obvias.

Algunos, no obstante, entendieron que este último criterio cambio a raíz de la sentencia 29/2013. En este caso, existían unas cámaras instaladas en el recinto universitario de Sevilla, a través de las cuales se constató que un funcionario no cumplía con los horarios que indicaba en los partes horarios. En este caso, la Universidad si contaba con una autorización por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, que le permitía la captación y posterior tratamiento de las imágenes, y donde se exhibía el distintivo de instalación de cámaras de videovigilancia que se recoge en las Ordenanzas de dicha institución.

En este caso el Tribunal Constitucional entendió, que siendo las imágenes grabadas datos de carácter personal, la empresa no se encontraba cubierta por ninguna excepción al deber de informar de la instalación de las mismas, y por ende, consideró la medida incorrecta. Dicha sentencia estableció que el deber de informar debe ser «previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida» y que «debía concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo». Y en este sentido, esa exigencia no queda superada únicamente por poner un distintivo de que hay un sistema de vigilancia, ni la autorización de la AEPD al tratamiento de dichos datos.

En definitiva, se entendió que esas cámaras no podían utilizarse para el control de los trabajadores, sin haberles informado expresamente sobre dicha posibilidad de uso. En este caso, sin embargo, no valoró la proporcionalidad de la medida.

Pero, a raíz de la sentencia 39/2016, el tribunal entiende que con la colocación del distintivo de «zona videovigilada» exigido por la Instrucción 1/2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, la obligación de información queda cumplida, no siendo exigible que concrete la empresa lo fines a los que va destinado ese control. Solo debería exigir consentimiento de los trabajadores, cuando las imágenes grabadas se utilizarán con fines ajenos a la relación laboral, si bien el deber de informar a los trabajadores seguiría existiendo, aunque con unos requisitos mucho menos estrictos que los establecidos en la sentencia 29/2013.
09/01/2017 18:54
pattyto
Hola buenas tardes,

Tuve un caso similar hace unos meses, y un compañero experto en el tema me aclaró la situación.

Sin duda el tema es delicado, y sobretodo muy sujeto a casuística, pero trataré de resumirle la doctrina al respecto. Hay dos supuestos de uso de cámaras, y son diferentes los criterios marcados al respecto:

Si son cámaras fijas, casi con total seguridad, debe informarse a los trabajadores de su existencia, y de su finalidad, ya sea el mero control de seguridad, o el control también del trabajo, y en consecuencia, la posibilidad de sancionar por lo en ellas registrado. Pero ojo, ese deber de informar se cumple con solo poner la pegatina de zona videovigilada de la AEPD, según la ultima y controvertida jurisprudencia

Si son cámaras instaladas de forma puntual para controlar una posible irregularidad detectada, en estos casos si se permitiría su uso sin necesidad de comunicar a los trabajadores su instalación, pues ello haría que dejaran de ser útiles (el trabajador sabiendo que hay cámaras, se cuidaría muy mucho de volver a cometer la infracción).

No es necesario recabar el consentimiento del empleado, pues conforme al Art 6.2 de la Ley de Protección de Datos, se exceptúan los supuestos referidos a "las partes de un contrato o precontrato de una relación laboral y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento. Sin embargo, siempre debe informarse al mismo de la existencia de las cámaras, aunque sea con la insignificante pegatina.

En su caso, entiendo que la instalación de nada menos que 12 cámaras, sin duda se trata de un sistema fijo, que debe ser comunicado a los trabajadores, expresamente, o vía distintivo o pegatina que este en lugar visible, tanto por ustedes, como por los usuarios. Y eso no solo para evitar problemas laborales, sino también para evitar una importante sanción por la AEPD. Si en su caso tienen además representantes de los trabajadores (delegados o comite), el Art 64.5 f) establece la obligación para la empresa de solicitarles un informe previo a la instalación de las mismas.

Sobre la grabación del audio, yo creo que es la gota que colma el vaso. Tal vez pudiera defenderse el uso de las cámaras con mayor o menor dificultad, pero la grabación del audio creo que excede la proporcionalidad que exige ese tipo de medidas (sin ir mas lejos, en el caso del casino de la Toja, se considero que grabar el audio en el mostrador del casino, era desproporcionado). El secreto de las comunicaciones que protege el Art 18, impide que puedan haber intervencion de tercero en la comunicacion mantenida por los interlocutores, por lo que de utilizarse una de esas grabaciones como prueba, yo creo que sería defendible declarar su nulidad por ser pruebas obtenidas lesionando derechos, y por tanto, ilicitas.
Cámaras de vigilancia con audio en el puesto de trabajo
07/01/2017 18:25
Acaban de instalar más de 12 cámaras de vigilancia en mi puesto de trabajo. No nos lo han comunicado a los trabajadores, cuando están enfocando directamente a nuestros puestos de trabajo. En ninguna parte pone cartel alguno informando ni a trabajadores ni a clientes de que se les está grabando (es un establecimiento del sector servicios).
Puedo entender que la empresa lo haga por seguridad, pero entre los trabajadores se dice que también graban el audio, y por lo tanto todas las conversaciones privadas que podamos mantener entre los trabajadores o incluso llamadas telefónicas en las que hablamos con familiares.
Se puede grabar el audio y si es así, hasta qué punto podrían utilizarlo?

Muchas gracias